Demanda-bomba lanzada contra la financiera UCI del Banco Santander (1)
Interesados contactar con: https://asociacionhbuci.wordpress.com/2015/06/15/381/
Había avisado que era eminente el lanzamiento de nuevas bombas después de la atómica lanzada a la banca en general por las hipotecas titulizadas, Ver: La “bomba atómica” dirigida a la banca está lanzada … Sigue leyendo → ésta está fabricada a la medida de la financiera Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI) del Grupo del Banco Santander que lleva años ejerciendo una práctica criminal al otorgar préstamos con garantía hipotecaria que son una autentica estafa. Como puedes comprobar en este inicio del artículo ha desaparecido la clásica salvaguarda del “supuesto/a” ya que no hay nada que suponer. Los responsables de la financiera son unos auténticos ladrones, estos mal nacidos de presencia impecable y elegante corbata, son responsables del sufrimiento de miles de familias y amparados en un sistema judicial hecho a la medida, se permiten el lujo de esclavizar a sus clientes al mejor estilo de los hampones del Bronx. Lo que nos tiene que sorprender es que estos bichos, con la burda escritura de préstamo contaminada de anatocismo, (ahora lo aclaramos) hayan podido subsistir sin que les echen el guante y los metan en la cárcel. Los hampones de UCI se sienten impunes ya que se amparan que ante un Tribunal de justicia no solo hay que decir “me han estafado” sino demostrar y acreditar documentalmente la estafa. En eso hemos empleado tiempo y esfuerzo cumpliendo con el postulado en el decálogo autoimpuesto de Ataquealpoder de acciones factibles de llevar a cabo. Las tres primeras (1.- Defensor del Pueblo Europeo: Eléctricas.- (2.- Asociación hbUCI: las hipotecas basura de UCI https://asociacionhbUCI.wordpress.com (3.- Asociación Hipotecados Activos: Paralización de las ejecuciones hipotecarias https://asociacionhipotecadosactivos.wordpress.com están en marcha aunque el esfuerzo empleado ha sido mayor del esperado, pero poco importa teniendo en cuenta que el listón se ha puesto muy alto. Con esta demanda–bomba se da un paso de gigante en el cumplimiento del decálogo. https://ataquealpoder.wordpress.com/2014/07/04/un-decalogo-en-busca-de-supervivencia-1/
¿Qué tiene la demanda-bomba?
Este cuadro trata del asociado número 103 y corresponde con el número de préstamo 54016686, durante 85 cuotas (7 años y 1 mes) de las 420 prevista en la escritura de UCI, NO HA AMORTIZADO EL CAPITAL INICIAL PRESTADO, es más debe 5736,93€. CUANTO MÁS PAGAS MÁS DEBES. Al compararlo con un préstamo hipotecario medio, en la cuota 85, se hubiera ahorrado 3581,52€, sin embargo hubiera amortizado 55737,85€ en lugar de incrementar el capital pendiente de pago en los citados 5736,93€. En definitiva, deducido el ahorro e incrementado con lo NO amortizado y con el incremento del capital prestado: Reclama 57.893,26€
Este cuadro trata del asociado número 184 y corresponde con el número de préstamo 97007486, durante 87 cuotas (7 años y 3 mes) de las 420 prevista en la escritura de UCI, NO HA AMORTIZADO APENAS EL CAPITAL INICIAL PRESTADO, tan solo 827,63€. Al compararlo con un préstamo hipotecario medio, en la cuota 87, hubiera amortizado 26361,01€ mientras que las cuotas pagadas se han ido a los intereses. No tiene comparación con un préstamo hipotecario al uso ya que se convierte en una deuda perpetua. En definitiva, no paga lo que tendría que pagar, pero parece lógico que reclame por la falta de amortización. Reclama 25.533,38€
Este cuadro trata del asociado número 3 y corresponde con el número de préstamo 67014097, durante 90 cuotas (7 años y 6 meses) de las 360 previstas en la escritura de UCI, NO HA AMORTIZADO EL CAPITAL INICIAL PRESTADO, es más debe 8604.16€. CUANTO MÁS PAGAS MÁS DEBES. Al compararlo con un préstamo hipotecario medio, en la cuota 90, se hubiera ahorrado 15568,08€, sin embargo hubiera amortizado 88878,06€ en lugar de incrementar el capital pendiente de pago en los citados 8604,16€. En definitiva, deducido el ahorro e incrementado con lo NO amortizado y con el incremento del capital prestado: Reclama 81.914,14€
Este cuadro trata del asociado número 79 y corresponde con el número de préstamo ………….. , durante 101 cuotas (8 años y 5 meses) de las 480 prevista en la escritura de UCI, NO HA AMORTIZADO APENAS EL CAPITAL INICIAL PRESTADO, tan solo 6158,49€. Al compararlo con un préstamo hipotecario medio, en la cuota 101, hubiera amortizado 34183,07€ mientras que las cuotas pagadas se han ido a los intereses, tanto es así como que representa el 94% del importe pagado. No tiene comparación con un préstamo hipotecario al uso ya que se convierte en una deuda perpetua. En definitiva, además de pagar 19552,22 ha dejado de amortizar 28024,58€ por lo que: Reclama 47.576,68€
Este cuadro trata también del asociado número 79 (en un 2º préstamo) corresponde con el número de préstamo ………….. , durante 101 cuotas (8 años y 5 meses) de las 480 prevista en la escritura de UCI, NO HA AMORTIZADO APENAS EL CAPITAL INICIAL PRESTADO, tan solo 2205,04€. Al compararlo con un préstamo hipotecario medio, en la cuota 101, hubiera amortizado 13595,77€ mientras que las cuotas pagadas se han ido a los intereses, tanto es así como que representa el 94% del importe pagado. No tiene comparación con un préstamo hipotecario al uso ya que se convierte en una deuda perpetua. En definitiva, además de pagar 1325,64€ más, ha dejado de amortizar 11390,73€ por lo que: Reclama 12.716,37€
Este cuadro trata del asociado número 140 y corresponde con el número de préstamo 79012898, durante 93 cuotas (7 años y 9 meses) de las 360 previstas en la escritura de UCI, NO HA AMORTIZADO SUFICIENTE CAPITAL INICIAL PRESTADO, las cuotas pagadas se han ido a los intereses. En definitiva, además de pagar 20105,72€ lo que representa pagar un 40% más ha dejado de amortizar 14518,36€ por lo que: Reclama 34.624,08€
¿Qué es el anatocismo?
NOVENO.- CLAUSULAS OBJETO DE DECLARACIÓN DE NULIDAD: ESPECIAL MENCIÓN AL ANATOCISMO
Todas las escrituras de préstamo hipotecario de Unión de Créditos Inmobiliarios obedecen a un mismo patrón estandarizado, con unas cláusulas que poco o nada han variado con el transcurso de los años. Si podemos calificar de abusivas y objeto de nulidad radical la gran mayoría de las cláusulas contenidas en los préstamos hipotecarios, destaca entre ellas las que regulan la amortización del préstamo, que siempre se instrumentaliza a través de fórmulas anatocistas, y que pueden considerarse no menos que escandalosas. A continuación explicaremos la operativa de imposición de capitalización de intereses de forma deliberada y preestablecida, en virtud de la cual los intereses se capitalizan en cada fracción temporal sobre el capital inicial y en base a diferentes variables, generando una capitalización constante de intereses impagados por el sistema de amortización impuesto por la entidad bancaria …..
A) Amortización del préstamo: Insignificante, nula o negativa. En todas las hipotecas se regula el pago en cuotas y en fracciones temporales. Esta es una formula inaudita en un préstamo hipotecario, que genera confusión de manera premeditada. Se complica la exposición, al necesitarse varias fracciones temporales para el pago de las primeras cuotas. Los intereses se capitalizan en cada fracción temporal sobre el capital inicial y en base a diferentes variables, generando una capitalización constante de intereses impagados de forma premeditada a consecuencia del sistema de amortización impuesto por la entidad bancaria. El objeto de este complicado sistema es camuflar y acumular intereses no cobrados de forma deliberada a través de un anatocismo impuesto y no mencionado que crea un préstamo casi a perpetuidad, donde solo se amortizan intereses no cobrados por el banco de manera deliberada, que son capitalizados y que forman las cuotas hipotecarias sucesivas, y donde la amortización de capital es inexistente o insignificante.
En la información que se le transmite al deudor tras el pago de la cuota mensual figura explícitamente “Amortización” dando a entender que se amortiza el capital inicial prestado, cuando realmente se trata de intereses no presentados al cobro por la entidad financiera sin que el deudor hipotecario pueda siquiera sospecharlo. Un burdo engaño a los confiados clientes de la financiera, que aceptan lo que el documento expone y que no acaban siendo conscientes de la situación hasta que han transcurrido unos años……
El anatocismo aparece ya en las primeras fracciones temporales, comprensivas en general de tres meses cada una de ellas. Así, se establece que los intereses devengados y no satisfechos que pudieran generarse en función del tipo de interés aplicable según lo establecido en una estipulación concreta, “Los Intereses Ordinarios,…….se acumularan al capital pendiente de amortización, entendiéndose capitalizados por pacto de ambas partes de acuerdo con el art. 317 del código de Comercio”. En las fracciones temporales sucesivas, que suelen comprender seis meses, se reproducen las mismas cláusulas anatocistas que contienen las anteriores, con la diferencia de que será aplicable el interés variable recogido en una estipulación posterior.
Es a partir de las subsiguientes fracciones temporales cuando se hace más patente el anatocismo deliberado impuesto unilateralmente por la entidad financiera, sin que el cliente pueda siquiera imaginar las consecuencias de su aplicación. Así, aparecen entonces cláusulas estándar que establecen que “El importe de la cuota mensual se volverá a calcular aplicando al capital pendiente a dicha fecha, comprensivo de los intereses devengados y no pagados en la primera, segunda, tercera facciones temporales si los hubiere, el tipo de interés que resulte según lo establecido en la estipulación tercera bis. Estas cuotas serán comprensivas de intereses exclusivamente. Si la cuota calculada fuere inferior a la cuota de la tercera fracción temporal, se aplicara esta última”.
De esta manera, en la última fracción temporal de cada hipoteca, que comprende las restantes cuotas mensuales, se establecen cláusulas idénticas o análogas a la que se reproduce a continuación, según la cual “El importe de la cuota mensual se volverá a calcular para cada periodo de conformidad con el nuevo el tipo de interés que resulte aplicable según lo establecido en la estipulación tercera bis y el capital pendiente a dicha fecha, de manera que el mismo sea totalmente reembolsado durante el resto del plazo pactado”
Con el transcurso del tiempo, el anatocismo da lugar a importes inasumibles, donde el deudor y sus avalistas se encuentran atrapados de por vida. Es de tal magnitud el expolio a los hipotecados que con palabras quien suscribe se ve incapaz de transmitir y no encuentra otra opción que recurrir a los números que afectan a cada uno de los demandantes. Existe una diversidad de situaciones condicionadas por el importe prestado, el tipo de interés y de las imposiciones aleatorias que practica la financiera UCI. En la hipoteca UCI se aprecia, como común denominador, una distorsión en la aplicación de los intereses que no se pasan al cobro y que acaban formando un bucle propio del anatocismo que contiene…..
Todo lo pagado se acaba aplicando para cubrir unos disparatados intereses y el préstamo se convierte en una deuda perpetua con una cuota cada vez más alta lo que acaba provocando la imposibilidad de atender los pagos. Después de años pagando religiosamente, los deudores pierden en muchos casos la garantía, que es su vivienda habitual a la que hay que añadir la vivienda de los avalistas, que habitualmente es la de los padres del deudor. A modo de conclusión, manifestar que EL ANATOCISMO QUE CONTIENE SE APLICA EN CUBRIR UNOS DISPARATADOS INTERESES SIN APENAS AMORTIZAR EL CAPITAL PRESTADO. Comparando el préstamo UCI otorgado a cada demandante con un préstamo medio del mercado, se acreditan los extremos manifestados en los puntos anteriores.
Más madera
Publicado el 6 noviembre, 2013 … Sigue leyendo →
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Publicado el 23 noviembre, 2012