Demanda-bomba lanzada contra la financiera UCI del Banco Santander (2)


Hasta ahora en ataquealpoder se ha hablado de la Titulización de una forma genérica. Pero la necesidad de llegar al fondo de la cuestión al investigar de donde provenía el dinero de la financiera UCI y que consistía en otorgar préstamos con garantía hipotecaria sin disponer de un capital social suficiente ni disponer de depósitos bancarios, ya que no es un banco, nos hemos tenido que introducir en el mecanismo de la maquina de fabricar moneda: la titulización. Repasemos los aspectos genéricos de la titulización para poder llegar luego a los concretos. Se puede decir que con el objeto de facilitar la financiación a las entidades de crédito, existe en el ordenamiento jurídico europeo y español un sistema de “titulización” de activos a través de unos fondos de inversión específicos, los fondos de titulización hipotecaria y los fondos de titulización de activos. El sistema consiste en la cesión de activos (principalmente financiación con garantía hipotecaria) por parte de las entidades de crédito a un fondo de titulización, el cual a su vez emite bonos ofreciendo como garantía de pago dichos activos. Dichos bonos van amortizándose a medida que los préstamos que lo respaldan van siendo amortizados (sistema pass-through). Estos bonos habitualmente suelen ser negociables en mercados secundarios, haciendo así más atractiva su adquisición por parte de inversores. Este sistema es utilizado por las entidades de crédito fundamentalmente para reducir su exposición al riesgo de crédito, ya que la característica fundamental de este proceso es que el inversor en el bono asume el riesgo de impago. En España este proceso de titulización está regulado, entre otras, por la Ley de 25 de marzo, del Mercado Hipotecario, la Ley 3/1994, de 14 de abril, de adaptación de la legislación española en materia de entidades de Crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y más recientemente la Ley 2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.

11050257_10206891676199492_5471560734394463909_n[1]Para llegar hasta aquí, antes se hace necesario ver: Demanda-bomba lanzada contra la financiera UCI del Banco Santander (1)Sigue leyendo → Visto someramente lo genérico, podemos pasar a lo concreto al aterrizar en la principal actividad de la financiera Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI): la concesión de préstamos con garantía inmobiliaria a minoristas, es decir, la actividad se centra en la financiación a particulares para la adquisición y rehabilitación de vivienda habitual. UCI como Establecimiento Financiero de Crédito no puede captar dinero directamente del público por lo que acude al mercado interbancario (depósitos de entidades financieras del grupo Banco de Santander) y a los mercados de capitales. Precisamente esta financiación en los mercados de capitales, en concreto, en la emisión de participaciones hipotecarias y certificados de transmisión de activos colocados en fondos de titulización, aporta relevantes evidencias de las malas prácticas realizadas por UCI que se caracterizan en gran medida por conceder préstamos con garantía hipotecaria con unos calendarios de pagos en los cuales apenas se amortiza principal si no es que se incrementa con el paso del tiempo. Por otra parte, los bonos emitidos por los fondos de titulización mediante los que se “colocan” los préstamos hipotecarios, son amortizados anticipadamente por el fondo, mientras que los préstamos siguen subsistiendo sin experimentar apenas amortización de principal. Las emisiones de UCI rompen el principio básico del sistema de titulización “tanto cobro, tanto pago”. Al titulizar los préstamos con garantía hipotecaria, UCI, como Cedente, se convierte en el Administrador de los cobros (sistema pass-through mencionado en el párrafo anterior); sin embargo, ese trafico del cobro de las cuotas mensuales al deudor de la hipoteca no se traslada al inversor bonista en el “tanto cobro, tanto pago”. Esto es demasiado fuerte para zanjarlo en un par de líneas. Es un robo a gran escala, de miles de millones de euros, que practican desde hace años tanto los administradores de UCI como los del Banco Santander.

logo-asociacion-piedra12-copia[1]En el transcurso de este artículo se pone de manifiesto el mecanismo que utilizan los Administradores de UCI para llevar a cabo un robo a gran escala. En síntesis, la engañifa es burda y se fundamenta en que los deudores hipotecarios son los mejores del mundo mundial. No solo están al corriente de sus obligaciones de pago, si no que más de la mitad de los deudores deciden cancelar la hipoteca a los pocos años que la solicitan. Los afortunados de la Lotería del Gordo de Navidad deben de ser todos clientes de UCI que no están dispuestos a seguir pagando sus cuotas mensuales y anticipan el total del préstamo unos 25 años antes del vencimiento. Esto no hay quien se lo pueda creer, cuando precisamente los clientes de UCI no son de un elevado estrato como para permitirse esta clase de lujos. En definitiva, las emisiones de UCI se amortizan anticipadamente (ya que los fantásticos clientes de UCI premiados con la Loteria cancelan anticipadamente la hipoteca) y por la otra vertiente los préstamos que pagan esos mismos clientes no se acaban de amortizar nunca. La contradicción absoluta y total y a la vista de quien lo quiera ver. En la primera parte de este artículo (en el primer párrafo está el enlace) no hay nada inventado cuando se refiere al anatocismo que inunda todas las escrituras de préstamo y aquí se adjunta un archivo con los diferentes cuadros que ponen de manifiesto que el vencimiento anticipado es un ardid que consiste en retirar los préstamos de una emisión, por ejemplo UCI-14 y colocarlos de nuevo en UCI-15 como si el “paquete de hipotecas” se acabara de otorgar. Ver RESUMEN CUADROS DEMANDA UCI. Vamos a ver como se explica todo esto: en la memoria auditada de 2013 se dice: “el Grupo ha realizado diversas operaciones de titulización de activos mediante la cesión de préstamos y créditos de su cartera a diversos fondos de titulización, en las que, como consecuencia de las condiciones acordadas para la transferencia de estos activos y lo indicado en la presente memoria, los administradores entienden que UCI EFC ha conservado riesgos y ventajas sustanciales”.  

images[8]Resulta que estas “VENTAJAS sustanciales” no son más que duplicidades contables que se producen intencionadamente. Así, por un cambio legislativo en 2004, hay activos que están contabilizados tanto en el balance de UCI como en el balance de cada fondo de titulización, y de la misma manera hay bonos emitidos por los fondos de titulización que se mantienen en el balance de UCI a pesar de estar también contabilizados en el propio fondo de titulización. Así se menciona en la nota 21 de la memoria anual de 2013 de UCI (página escritura cuentas anuales 0L4157059), mencionando las “participaciones emitidas” y bonos emitidos por fondos de titulización por importe de 5.283.974 miles de euros en 2013 y 5.566.403 miles de euros en 2012. (se puede observar de que cantidades estamos hablando: 5.566 millones de euros). Se hacen absolutamente necesarias estas referencias, aunque a muchos les pueden aburrir, pero para quien escribe son la salvaguarda de que no se habla por boca de ganso. Son sus propios números los que delatan a los Administradores de UCI y del Banco Santander, que son unos ladrones, aunque protegidos por un ejército de abogados en la Asesoría Jurídica. Aunque la mona se vista de seda mona se queda. Los ladrones, roban y engañan a quienes se les ponga por delante, sean deudores hipotecarios o bonistas inversores. Para que esto sea posible hay una legión de conchabados, desde la autoridad competente a los adictos al método de Juan Palomo: UCI busca a los incautos que hipoteca y se convierte en Cedente, y pasa la pelota al Banco Santander, que asociado con el banco BNP Paribas, se transforman en depositarios y Santander de Titulización es la Sociedad Gestora que administra el Fondo. Ellos se lo guisan y ellos se lo comen.

images[1]Existen numerosas incongruencias entre las tasas de amortización de préstamos declaradas en las cuentas anuales y folletos de emisión de los propios fondos de titulización dadas las características de los préstamos cedidos a los fondos y el inusitado ritmo de amortización de bonos emitidos por los fondos, teniendo en cuenta que: a) Los préstamos concedidos tienen una vida media muy larga con vencimientos incluso superiores a 30 años b) Se están considerando tasas de amortización anticipada inusitadamente elevadas c) La morosidad de los fondos es incompatible con las altas tasas de amortización. Resulta especialmente reveladora la información sobre cobros (de los prestatarios) y pagos (a los bonistas) declarados por los fondos en sus cuentas anuales. En primer lugar, los préstamos hipotecarios concedidos son, en términos generales, unos préstamos a muy largo plazo, tal como se evidencia en los folletos de emisión de los mismos. La financiación de los mismos se realiza mediante bonos de una gran duración. Sin embargo, existen unas tasas muy elevadas de amortización anticipada de los bonos mucho antes de su vencimiento. Para acabarla de fastidiar UCI recurre de nuevo a un engaño: el límite de un préstamo con garantía hipotecaria está en el 80% del valor asignado en la tasación, todos aquellos que superen ese ratio no son susceptibles de incluir en las emisiones de tutilización (si se incluyen baja considerablemente su rating). Hecha la ley, hecha la trampa: UCI otorga una hipoteca al límite del 80% y en el mismo acto el deudor acepta (se lo imponen) un préstamo personal. En algunos casos, tales como en el fondo UCI 15, hay un porcentaje incluso de préstamos mercantiles (página 77 párrafo segundo del Folleto de Emisión), circunstancia a todas luces extraña si tenemos en cuenta que se trata teóricamente de préstamos para la adquisición y rehabilitación de vivienda cuya normativa aplicable debería ser la de consumidores y usuarios.

proce1-001[1]La financiera UCI, como ya se ha dicho, no puede recibir depósitos de clientes ya que no es una entidad financiera facultada por el Banco de España para este fin, tampoco dispone de licencia y facultad para poder captar capital en los mercados financieros. Por lo tanto se tiene que amparar en el Banco de Santander y a través de su estructura se colocan en el mercado financiero las emisiones cedidas por UCI. El tema es complejo de explicar por lo que una imagen vale más que mil palabras; en la primera parte ya publicada se incluían unos cuadros comparativos entre un préstamo con garantía hipotecaria otorgado por UCI a cada uno de los clientes que integran la demanda presentada, y otro préstamo estándar otorgado por cualquier otra entidad donde la cuota mensual contiene el pago de interés y la amortización prevista en este tipo de préstamos. En los cuadros queda patente que los clientes no amortizan el capital prestado, o no amortizan lo suficiente, o incluso, después de años pagando las cuotas mensuales se debe más que al inicio. Con las emisiones se pretende hacer lo mismo, presentar un cuadro por las emisiones vivas de UCI comparado con una emisión estándar en la que se aplica el método establecido de “pass through” (tanto cobro, tanto pago) en la relación entre el Cedente y el inversor bonista. En los cuadros que a continuación se exponen queda patente que las emisiones de  UCI tienen una sorprendente amortización anticipada totalmente inversa a la que se aplica a los préstamos de sus clientes. Esta discrepancia entre los préstamos y las emisiones que contienen éstos préstamos es la evidencia de una manipulación dolosa, ya que el resultado de esta simulación por parte de UCI, de una parte sustancial de la amortización anticipada, se coloca de nuevo en la siguiente emisión. De esta forma, las nuevas emisiones contienen parte de la anterior, y así mismo, esta contiene residuos de otras anteriores. Al inversor bonista, supuestamente, no se le informa de este vencimiento anticipado y se le sigue liquidando, o al menos parte de él. En los cuadros, cuando menciona el número de préstamos que contiene la emisión se han dejado dos cifras obtenidas de los datos facilitados por  UCI que no coinciden. Un indicio que la operativa utilizando falsos datos del vencimiento anticipado acaba construyendo una pirámide tipo Ponzi donde hay más bonos emitidos que préstamos se han otorgado.

Los importes expresados en los siguientes cuadros corresponden a miles de euros

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La emisión UCI 10 tiene fecha /05/2004 con un importe inicial de 700 millones de euros a 31/12/2013, es decir, 9 años y 7 meses manifiesta una amortización acumulada de 538.103 miles de euros lo que representa un porcentaje de amortización del 76,87. Mientras la evolución de los préstamos en “pass through” a Euribor + 0,50% (el tipo medio de interés aplicado a la emisión) acumularía una amortización de 221.090 miles de euros. La diferencia es sustancial: 317 millones amortizados anticipadamente.

10.1 001

La emisión UCI 10 estaba prevista que se extinguiera en el año 2030 (se refiere al vencimiento medio, no a la totalidad de los préstamos). No es posible que el  70,61 % de los deudores de los préstamos decidiera anticipar su liquidación 17 años antes del vencimiento previsto. Estos datos están extraídos de la página 29 de las Cuentas Anuales e Informe de Gestión correspondientes al ejercicio de 2013, junto con el Informe de Auditoria. 

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La emisión UCI 11 tiene fecha /11/2004 con un importe inicial de 850 millones de euros a 31/12/2013, es decir, 9 años y 8 meses manifiesta una amortización acumulada de 610.022 miles de euros lo que representa un porcentaje de amortización del 71,46%. Mientras la evolución de los préstamos en “pass through” a Euribor + 0,50% (el tipo medio de interés aplicado a la emisión) acumularía una amortización de 211.222 miles de euros. La diferencia es sustancial: 398, 2 millones amortizados anticipadamente.

11.1 001

La emisión UCI 11 estaba prevista que se extinguiera en el año 2032 (se refiere al vencimiento medio, no a la totalidad de los préstamos). No es posible que el 64,64% de los deudores de los préstamos decidiera anticipar su liquidación 22 años antes del vencimiento previsto. Estos datos están extraídos de la página 29 de las Cuentas Anuales e Informe de Gestión correspondientes al ejercicio de 2013, junto con el Informe de Auditoria.

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La emisión UCI 12 tiene fecha /05/2004 con un importe inicial de 900 millones de euros a 31/12/2013, es decir, 9 años y 7 meses manifiesta una amortización acumulada de 575.226 miles de euros lo que representa un porcentaje de amortización del 63,88. Mientras la evolución de los préstamos en “pass through” a Euribor + 0,50% (el tipo medio de interés aplicado a la emisión) acumularía una amortización de 244.748 miles de euros. La diferencia es sustancial: 338,4 millones amortizados anticipadamente.

12.1 001

La emisión UCI 12 estaba prevista que se extinguiera en el año 2033 (se refiere al vencimiento medio, no a la totalidad de los préstamos). No es posible que el 52,33 % de los deudores de los préstamos decidiera anticipar su liquidación 20 años antes del vencimiento previsto. Estos datos están extraídos de la página 29 de las Cuentas Anuales e Informe de Gestión correspondientes al ejercicio de 2013, junto con el Informe de Auditoria.      

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La emisión UCI 14 tiene fecha /11/2005 con un importe inicial de 1.450 millones de euros a 31/12/2013, es decir, 8 años y 1 meses manifiesta una amortización acumulada de 836.560 miles de euros lo que representa un porcentaje de amortización del 57,69 Mientras la evolución de los préstamos en “pass through” a Euribor + 0,50% (el tipo medio de interés aplicado a la emisión) acumularía una amortización de 305.739 miles de euros. La diferencia es sustancial y astronómica: 538,8 millones amortizados anticipadamente.

14.1 001

La emisión UCI 14 estaba prevista que se extinguiera en el año 2035 (se refiere al vencimiento medio, no a la totalidad de los préstamos). No es posible que el 48,01 % de los deudores de los préstamos decidiera anticipar su liquidación 22 años antes del vencimiento previsto. Estos datos están extraídos de la página 29 de las Cuentas Anuales e Informe de Gestión correspondientes al ejercicio de 2013, junto con el Informe de Auditoria.

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La emisión UCI 15 tiene fecha /05/2006 con un importe inicial de 1.451,6 millones de euros a 31/12/2013, es decir, 7 años y 7 meses manifiesta una amortización acumulada de 713.900 miles de euros lo que representa un porcentaje de amortización del 49,20%. Mientras la evolución de los préstamos en “pass through” a Euribor + 0,50% (el tipo medio de interés aplicado a la emisión) acumularía una amortización de 269.618 miles de euros. La diferencia es sustancial: 444,2 millones amortizados anticipadamente.

15.1 001

La emisión UCI 15 estaba prevista que se extinguiera en el año 2038 (se refiere al vencimiento medio, no a la totalidad de los préstamos). No es posible que el 41,34% de los deudores de los préstamos decidiera anticipar su liquidación 25 años antes del vencimiento previsto. Estos datos están extraídos de la página 29 de las Cuentas Anuales e Informe de Gestión correspondientes al ejercicio de 2013, junto con el Informe de Auditoria.    

16 001

La emisión UCI 16 tiene fecha /10/2006 con un importe inicial de 1.819,8 millones de euros a 31/12/2013, es decir, 7 años y 2 meses manifiesta una amortización acumulada de 771.299 miles de euros lo que representa un porcentaje de amortización del 42,40%. Mientras la evolución de los préstamos en “pass through” a Euribor + 0,50% (el tipo medio de interés aplicado a la emisión) acumularía una amortización de 275.374 miles de euros. La diferencia es sustancial: 495,9 millones amortizados anticipadamente.

16.1 001

La emisión UCI 16 estaba prevista que se extinguiera en el año 2042 (se refiere al vencimiento medio, no a la totalidad de los préstamos). No es posible que el 34,33% de los deudores de los préstamos decidiera anticipar su liquidación 29 años antes del vencimiento previsto. Estos datos están extraídos de la página 29 de las Cuentas Anuales e Informe de Gestión correspondientes al ejercicio de 2013, junto con el Informe de Auditoria.      

17 001

La emisión UCI 17 tiene fecha /05/2007 con un importe inicial de 1.415.400 millones de euros a 31/12/2013, es decir, en 6 años manifiesta una amortización acumulada de 514.488 miles de euros lo que representa un porcentaje de amortización del 36,35%. Mientras la evolución de los préstamos en “pass through” a Euribor + 0,50% (el tipo medio de interés aplicado a la emisión) acumularía una amortización de 311.795 miles de euros. La diferencia es sustancial: 202,6 millones amortizados anticipadamente.

17.1 001

La emisión UCI 17 estaba prevista que se extinguiera en el año 2032 (se refiere al vencimiento medio, no a la totalidad de los préstamos). No es posible que el 26,27 % de los deudores de los préstamos decidiera anticipar su liquidación 19 años antes del vencimiento previsto. Estos datos están extraídos de la página 29 de las Cuentas Anuales e Informe de Gestión correspondientes al ejercicio de 2013, junto con el Informe de Auditoria.  

18 001

La emisión UCI 18 tiene fecha /02/2008 con un importe inicial de 1.723 millones de euros a 31/12/2013, es decir, 5 años y 10 meses manifiesta una amortización acumulada de 492.768 miles de euros lo que representa un porcentaje de amortización del 28,59%. Mientras la evolución de los préstamos en “pass through” a Euribor + 0,50% (el tipo medio de interés aplicado a la emisión) acumularía una amortización de 246.755 miles de euros. La diferencia es sustancial: 246 millones amortizados anticipadamente.

18.1 001

La emisión UCI 18 estaba prevista que se extinguiera en el año 2041 (se refiere al vencimiento medio, no a la totalidad de los préstamos). No es posible que el 30,92% de los deudores de los préstamos decidiera anticipar su liquidación 28 años antes del vencimiento previsto. Estos datos están extraídos de la página 31 de las Cuentas Anuales e Informe de Gestión correspondientes al ejercicio de 2013, junto con el Informe de Auditoria.     

images[8]Resulta tremendamente significativo que no se encuentra en ni uno sólo de los folletos de emisión referencia alguna ni línea alguna en la que se explique el sistema de amortización de las cuotas de la financiación concedida. Se habla de cuotas “comodín”, de opciones de amortización anticipada, pero ni una sóla referencia al tipo de cuadros de amortización de los préstamos (amortización francesa, constante,….). A esta indefinición hay que añadir una extraña circunstancia, se trata del movimiento de saldos dudosos producto de una reforma legislativa que refleja la forma de contabilizar la morosidad antes de la reforma de la circular 2/2009. Esta última circular en su versión de 2010 viene a “limitar” los saldos dudosos de tal forma que si un cliente con un préstamo de 200.000 mil euros deja de pagarlo, el saldo dudoso no ascenderá a esos 200.000 euros sino a una cantidad neta de garantías aportadas. Si las garantías aportadas estuvieran valoradas en 190.000 euros el saldo dudoso ascendería únicamente a 10.000 euros. Pues bien, este cálculo de la morosidad es un mero apunte contable, lo cierto es que pone de manifiesto que un elevado porcentaje de prestatarios tienen grandes dificultades para abonar sus cuotas. Un prestatario que no puede reembolsar un préstamo de 200.000 euros no deja de ser un activo que ha dejado de pagar intereses y amortizar principal. ¿Cómo se explica entonces las elevadas tasas de amortización anticipadas declaradas por la entidad? Por otra parte, también resulta totalmente incongruente el cuadro de cobros y pagos que se presenta en las memorias anuales, especialmente en la memoria de 2013. Quien se detuviera a observar dicho cuadro, vería que las sumas de cobros por amortizaciones anticipadas no se corresponden en absoluto con lo publicado en el folleto de emisión o con las memorias de ejercicios anteriores (desde la fecha de constitución de cada fondo). En ejercicios anteriores a 2013 los datos publicados en las memorias siempre han reflejado unos importes de amortizaciones anticipadas mucho más elevados que las amortizaciones ordinarias.

Más madera

MasMadera-1024x776[1]No podemos dejar de mencionar otro aspecto de ingeniería financiera y banca en la sombra que impone prestaciones al consumidor sin nada a cambio. Nos estamos refiriendo a los intereses de demora, cuyo importe ya de por sí es abusivo. Todos y cada uno de los folletos de emisión de los fondos titulizados mencionados contienen una cláusula a todas luces abusiva y que supone un enriquecimiento sin causa (art 1184 del código civil) por parte de UCI. Por una parte UCI ha transferido el riesgo de crédito de los préstamos a los fondos de titulización. Siendo esto así, parece lógico que deberían ser los fondos los que debieran cobrar los intereses que paguen los prestatarios, una vez deducidos los gastos que corresponda. Pues bien, esto no es así puesto que UCI se queda con gran parte de los eventuales intereses de demora que cobra del cliente. Esta limitación se produce porque en cada uno de los folletos se establece que UCI  transferirá al fondo los “intereses de demora, calculados al mismo tipo de interés ordinario aplicable al préstamo en cuestión” o también “calculados…. sobre la base del tipo de interés aplicable a cada préstamo hipotecario en cuestión”. Esta previsión hay que unirla a las cláusulas de los préstamos hipotecarios que establecen un orden en la aplicación de los cobros, cobrándose siempre en primer lugar los recargos e intereses de demora: antes que el principal del préstamo y los intereses ordinarios.

ebb-001[1]El efecto práctico es que UCI se estaría quedando con intereses de demora y no está traspasando al tenedor de las participaciones hipotecarias todas las prestaciones accesorias del préstamo hipotecario, contraviniendo lo establecido por el artículo 1527 del código civil y “novando” de alguna forma el préstamo hipotecario sin el consentimiento del deudor y/o en su caso de los avalistas. Se está efectuando una novación tácita de todos y cada uno de los contratos de préstamo con garantía hipotecaria que han sido objeto de cesión a los fondos de titulización. Por último, y no menos importante, se perjudica la solvencia del deudor e indirectamente se perjudica al fondo de titulización y a sus bonistas. Este cambalache que se lleva la financiera UCI afecta de tal manera al préstamo originario que de forma tacita se acaba produciendo una novación del mismo, donde la afectación de los avalistas se diluye. Este es un punto de vital importancia para los miles y miles de afectados por la redacción de la escritura de préstamo hipotecario donde el avalista ha sido camuflado, pese a lo dicho verbalmente a los interesados, como cotitular de la hipoteca. Sobre este engaño hay mucho de que hablar y se tendrá que dedicar todo un post para llegar al fondo de la cuestión. Para rematar hay que dar de comer a parte al auditor Deloitte, sucesor del corrupto Arthur Andersen, que traga carros y carretas dando por bueno que las vacas vuelan. Acabarán los socios de la auditora sentados en el mismo banquillo que los Administradores de la financiera UCI del Banco Santander.

 

 

 

 

 

 

 

Acerca de ataquealpoder

Periodista y escritor.
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5 respuestas a Demanda-bomba lanzada contra la financiera UCI del Banco Santander (2)

  1. Vicente dijo:

    Con este sistema de Titulizaciones y mandangas que se traen estas entidades, ¿Cómo valoraría el interés desmedido en desauciar a las personas dentro de este montaje? Me refiero a sí tiene una base contable «extra» este interés por el desaucio, y no en negociar. Cualquier otra empresa pacta con el cliente el cobro de la deuda, los bancos……NO.

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  2. charo dijo:

    Así empecé yo.Hice hipoteca con UCi poniendo como garantía un piso de mi propiedad valorado en el 2004 en 78.000€.Para poder pasar mi hipoteca a Banesto tube que abonar esa cantidad y entre unos y otros escrituras y demás historias ahora me encuentro que tengo que abandonar mi piso.Al final en la put… Calle.

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  4. Pepe dijo:

    En que situacion se encuentra la demanda-bomba contra la UCI,porque no se sabe nada.

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