Un caso concreto en perfecta sincronización


banco-santander-logo1[1]Los bancos han visto en la titulización al monstruo que saca fuego por la nariz por el temor que la falta de legitimidad se extienda por los juzgados de España. Lo que aquí se explica, la forma de poner palos en la rueda a estos procedimientos, se inició en el post anterior. Ver: Los bancos contraatacan al verse acorralados en los juzgados por las hipotecas titulizadas dicho lo dicho, aterrizamos en un caso concreto que corresponde a los miles que se juzgan en los juzgados para resolver con la violencia de la ley que se debe de cumplir a rajatabla. Las deudas se pagan pero ¿Tendrá que ser que se paguen a su legítimo acreedor? Veamos que pasó en el Juzgado de Primera Instancia número 5 10-a-p-botinde Jerez de la Frontera, en fecha 16 de enero de este año, dictó auto, que para entendernos, archivó un desahucio: “Que debo estimar la oposición a la ejecución despachada formulada por el Procurador ……, en la representación acreditada en autos, y declaro la nulidad del despacho de ejecución, al apreciar falta de legitimación activa de la entidad Banco Santander S.A,,, “ En el procedimiento se había aportado toda la documentación que acreditaba que el Banco Santander había titulizado el préstamo en la emisión de “Santander Hipotecario 5” mediante escritura de constitución de 3 de noviembre de 2008. Como de costumbre, el banco en este caso el Santander, una vez vendido el préstamo en el mercado financiero, junto a otros muchos ya no es titular del crédito cedido y deja de ser el acreedor, aunque siga siendo titular registral y conserve su administración.

untitledAnticipo que aquí radica el embrollo que los mismos bancos han promovido. El engaño es de juzgado de guardia y la parodia la podía llevar a escena un banquero pícaro: “nos vendemos el préstamo en el Mercado Financiero, lo cobramos en forma de bonos al contado y como hace falta que alguien se cuide de los cobros de las cuotas mensuales que mejor que yo mismo ya que el hipotecado no sospechará nada, además he convencido al político de turno que colabore en este robo y le he pedido que, aunque ya no sea el dueño de la hipoteca que lo aparente en el Registro de la Propiedad y además, y esto si que es un chollo, que conserve en mis archivos el título de propiedad ya que me autoproclamado “custodio” de la escritura que se firmó ante notario. En apariencia todo da a entender que soy el dueño de la deuda ya que continúa inscrita en el registro y tengo en mis manos el título. Si no lo digo yo ¿Quién se va a enterar que no soy el dueño de la deuda? Así, a la chita callando me puedo presentar en el juzgado pidiendo justicia, ya que aporto la documentación que la ley -hecha a mi medida- me exige: el título original (la escritura que firmó el primo) y que esté incrita la deuda en el Registro de la Propiedad). A nadie le sorprenderá que inste la ejecución en mi propio nombre y derecho como si fuera el titular del crédito”. Esto que parece una parodia es la triste realidad, lo vamos a ver.

imagesNJTHM3ZBEl Banco Santander se opuso alegando que tiene toda la legitimidad, que el juez de primera instancia apreció al dar validez a la cesión de este préstamo al fondo de titulización de activos denominado “Santander Hipotecario 5”. El Santander, a pesar de la documentación presentada que consta de la escritura de constitución del fondo formalizada ante notario, además del folleto de emisión en el que se precisan todas las condiciones de cesión y su transformación en bonos hipotecarios que los cobró al contado, alega que el préstamo hipotecario ejecutado no está titulizado. Se apoya en una extensa “literatura” extraída de la Ley Hipotecaria, del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil; de la normativa reguladora del mercado hipotecario y de los fondos de titulización hipotecaria. Sin embargo, para confundir todavía más al juez el abogado que representa al Banco Santander se desprende con una milonga respecto a la numeración del préstamo, con argumentos que se ve a una legua que es una patraña. En definitiva, para contrastar con la documentación antes descrita y promovida por el propio banco, sus señorías (la Audiencia Provincial de Cádiz) les parece más relevante el “rollo” de la numeración y la aportación de un certificado, que emite el interesado, que el préstamo en cuestión no está titulizado. Dejemos constancia, con su propio texto tal como consta en los papeles: “Por todo lo expuesto, esta parte, quiere dejar de manifiesto, que el préstamo hipotecario ejecutado en la Ejecución Hipotecaria nº 1696/15 seguida ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Jerez de la Frontera, es el préstamo nº 0049 4563 103 0000057, y que NO ESTÁ TITULIZADO, tal y como se indica en el certificado expedido por la sucursal 4563 de BANCO SANTANDER y que aportamos como ANEXO Nº 3”.

imagesAK7D2BBREl certificado del Banco Santander es claro y expedito NO ESTÁ TITULIZADO ¿Entonces de que sirve la escritura de constitución del Fondo de Titulización que en su anexo contiene los préstamos que se ceden entre los que se encuentra este que se reclama? Se trata de mentir en juicio con el falso argumento que el préstamo “fue novado posteriormente y su nueva numeración no se incluye en el listado de activos que se anexiona a la escritura de constitución del Fondo” Mentira podrida, pero se deja pasar en lugar de exigir un tanto de culpa por engaño evidente. No importa, el Banco Santander: “considera que, en todo caso, ostenta legitimación activa para instar el presente proceso de ejecución hipotecaria, tal como se desprende de la Ley Hipotecaria, del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil; de la normativa reguladora del mercado hipotecario y de los fondos de titulización hipotecaria y, por último, de la propia escritura de constitución del Fondo de Titulización”. Será por leyes ¿Pero es el dueño de la deuda o no lo es? Este es el debate, no si son galgos o podencos. No queda otro remedio que llevar al Banco Santander a la justicia a través de una querella por falsedad en juicio, que sin duda la Asociación Hipotecados Activos (AHA) sentará a los responsables de esta mentira en el banquillo. En todos los procedimientos de oposición al ejecutivo hipotecaria que van de la mano de AHA y nos topemos con el “certificado mentiroso” sea en primera instancia como en la Audiencia correrán la misma suerte: petición penal.

El próximo post está previsto la continuidad de este con el título: Carta a una Sala y una jueza sincronizadas con el 31. 

aladinot[1]Os dejo con un incidente en el Parlamento Europeo donde el parlamentario austriaco Godfrey Bloom (presidente del Ludwig von Mises Instituto) pone a caldo a sus señorías de dejar la economía en manos de ladrones. Según Wikipedia, Ludwig von Mises planteó lo perjudicial del poder e intervención gubernamentales en la economía que, según su teoría, por lo general llevan a un resultado distinto al natural y por esto muchas veces perjudicial para la sociedad, ya que generan caos en el largo plazo.

https://www.youtube.com/watch?v=hEYTGo7Uc2A&feature=youtu.be

Acerca de ataquealpoder

Periodista y escritor.
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4 respuestas a Un caso concreto en perfecta sincronización

  1. lysergs dijo:

    Que el «protocolo» se base en lo que conste en el Regitro de la Propiedad ya es de risa. Como bien es sabido dejar constancia en dicho Registro de un cambio de tirularidad es algo VOLUNTARIO. ¿Hay algún otro registro oficial que acredite quien es el propietario de un inmueble?: NO. No en España. Si surge alguna duda acúdase al juzgado.
    MADE IN SPAIN…. traje a medida para los ladrones de alta escala.
    Juzgado donde, mira tu que cosas, lo primero que valoran es lo que conste en el Registro de la Propiedad…..
    Cuando la lógica mas pueril diría que el Registro de la Propiedad no acredita nunca quien es el propietario actual de un inmueble. No mientras la inscripción de cualquier cambio de propietario sea VOLUNTARIA. Porque despues de la inscripción que conste en el registro siempre cabe la posibilidad de que se haya producido una venta y que, esta vez, no se haya inscrito.

    Si, ya se sabe que si yo compro y quiero hacer valer la legalidad de mi adquisición puedo inscribirla y que eso me protegería de cualquiera que pretenda ser el propietario por su bella cara.
    Pero de que sirve este Registro cuando lo que quiere hacer el ladrón no es quitar una casa a quien no inscribió sino que quien ha vendido su propiedad pretende seguir siendo dueño de ella aprovechando que el comprador no ha registrado a su nombre? (como claramente ocurre en el caso de los bonistas). Si ante un tribunal se acusa a ese vendedor (Banco) de haber actuado de esa forma, ¿como ese tribunal admite validez alguna a esa escritura registral? ¿es que tenemos jueces sin juicio? ¿o lo pierden ante la imponente presencia de la gran banca?

    Si el estado español quisiera proteger la propiedad legítima y no a los ladrones, sería tan fácil como hacer obligatoria la inscripción de cada compra o venta de inmuebles. De paso haría un favor y no pequeño, al ministerio de hacienda y a las cuentas públicas.
    De paso tambien podía suprimir los Registros y los registradores y sustituirlos por funcionarios de hacienda o de lo que quieran y rebajar el coste de la operación a una décima parte.
    Pero dejarlo todo a la voluntad de los interesados es mucho mejor visto por una población que se cree muy lista. Pues que siga así de lista y de confiada con los señores con corbata.

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  2. tony dijo:

    Genial. La suplantación es el arma más poderosa del poder corrupto. La denuncia de la suplantación es un mecanismo muy útil para desbancarlo ideológicamente de forma muy efectiva, ya que esa suplantación se considera socialmente inaceptable. Este es un gran ejemplo. Pero no olvidemos que sucede lo mismo con la supuesta libertad económica de las «corporaciones», sujetos económicos con una personalidad cuestionable que se arrogan «derechos» que solo deben corresponder a personas reales, físicas, y grupos de personas físicas. Una sociedad anónima o limitada no es más que una escritura de constitución, un pedazo de papel, al que las leyes, de forma injusta y estúpida, han dotado de subjetividad legal. Libertad con poca responsabilidad y sin dar la cara. Lift the veil. Levantemos el velo.

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