NOTA ACLARATORIA SOBRE LOS IMPUESTOS EN LA FACTURA DE LA LUZ


imagesCA3FGTRIAlgunos comentarios, aquí en el blog y fuera de él, me obligan a aclarar el contenido respecto a la inconstitucionalidad de los impuestos cargados en la factura de la electricidad. Anticipo que no se trata de una opinión, tan sólo la confrontación de la Sentencia 185/1995 del Tribunal Constitucional sobre Tasas y Precios Públicos, y el artículo 31.1, 31.2 y 31.3 de la Constitución. Dejé constancia, en los textos legales, de los párrafos que afectaban pero veo que no fue suficiente. El TC precisa: “deberán considerarse coactivamente impuestas (a la  fuerza) no sólo aquellas prestaciones en las que la realización del supuesto de hecho o la constitución de la obligación es obligatoria, sino también aquellas en las que el bien, la actividad o el servicio requerido es objetivamente o social de los particulares… indispensable para poder satisfacer las necesidades básicas de la vida personal … o, dicho, con otras palabras, cuando la renuncia a estos bienes, servicios a actividades priva al particular de aspectos esenciales de su vida privada o social “ De eso se trata, de un impuesto que no cumple constitucionalmente al aplicarse, en este caso, sobre un servicio básico y sin alternativa, o es qué objetivamente se puede vivir sin electricidad. Los impuestos sobre el tabaco, el alcohol y los carburantes o bien son prescindibles o bien tienen alternativas. Fumar y beber alcohol son prescindibles y los carburantes tienen la alternativa del trasporte público. La electricidad ni es prescindible ni dispone de alternativas. Otro aspecto, que desde 1995 fecha en que se pronunció el TC nadie, ni ningún medio de comunicación (que dicen estar al servicio de la ciudadanía) ni mencione este asunto no es óbice de que me tenga que avergonzar del hacer el ridículo cuando saber leer se hace suficiente.

Acerca de ataquealpoder

Periodista y escritor.
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5 respuestas a NOTA ACLARATORIA SOBRE LOS IMPUESTOS EN LA FACTURA DE LA LUZ

  1. ogry dijo:

    […] los carburantes tienen la alternativa del trasporte público […]

    Pero el trasporte público tiene un coste por uso, una tasa. Siguiendo el mismo razonamiento, ¿no sería también incostitucional? ¿o se puede objetivamente vivir sin transporte?

    Saludos, OSCAR.

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    • Se puede rizar el rizo todo lo que se quiera, de todas formas quien lo quiera entender que lo entienda. También hay otra alternativa: ¡Viva el gobierno ladrón! ¡Viva Endesa, Iberdrola …. y todos los que nos hacen la vida imposible!

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  2. m. villarejo dijo:

    Antes de nada, muchas gracias por toda la información que viertes, que no se atreven a hacer los mass-media. Al asunto: esto cuesta de creer… http://www.intereconomia.com/noticias-negocios/analisis/nuevo-impuesto-por-usar-sol-20130814

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