Crónica de un desahucio inminente y de cómo la banca engaña a los jueces


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Desde 2007 a el 3er. trimestre de 2014, las ejecuciones hipotecarias y los desahucios por impago funcionan de maravilla en los juzgados

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Hay que parar esta escalada de dolor

Los desahucios se pueden parar, no se trata de un deseo o un sueño, se trata de una constatación. Cualquiera que concluya la lectura de este post aceptará que el anhelo tiene visos de llevarse acabo. El pasado mes de diciembre publiqué un artículo, producto de una extensa y ardua investigación periodística, afirmando que era posible la osadía de impedir que los bancos ejerzan el sagrado y divino derecho de apropiarse de la vivienda hipotecada dejando al deudor con los muebles en la calle y con una deuda de por vida. Ver: La “bomba atómica” dirigida a la banca está lanzadaSigue leyendo → El derecho de exigir una deuda y sobretodo cuando se trata de los préstamos con garantía hipotecaria, están blindados en un bunker impenetrable; así y todo, se ha podido llegar tan lejos a base de trabajo e intuición. Quienes han diseñado este bunker impenetrable, han pensado que nadie se iba a interesar en abrir una y otra puerta de este laberinto, hasta llegar a su cuartel general. Tengo que acreditar que este recorrido no lo he hecho solo, he contado con la colaboración y ayuda de otras personas. También, para ser honesto, tengo que manifestar que los diseñadores del bunker han ayudado con su prepotencia al dejar un rastro que permitía ir tirando del hilo. Dejé escrito, en el artículo arriba enlazado, que la fabricación de lo que llamaba “bomba atómica” con estas explosivas características no servía de nada si no se disponía de un mecanismo para lanzarla y “es aquí donde se inicia una nueva fase todavía más compleja que la manufactura”. La predicción se ha quedado corta. Pensaba que los acontecimientos irían en un sentido pero han ido por otro. Para aquellos que quieran conocer la verdad de cómo nos van las cosas, empezaré con la Crónica de un desahucio inminente. Un relato que transcurre en poco más de un mes. 

CREDIFIMO[1]El 16 de diciembre, para dar cumplimiento a lo dicho en una entrevista en El Vórtice sobre el post de “la bomba”, se publicó un Banderín de Enganche para evitar el Desahucio. Se pretendía seleccionar a 25 voluntarios distribuidos por toda España para llevar a cabo el intento de paralizar el lanzamiento de su vivienda habitual solicitado por el banco que otorgó el préstamo hipotecario, al resultar impagado. A pesar que se aclaraba que los procedimientos ejecutivos debían estar en la fase de desahucio, (lanzamiento en términos judiciales), varios de ellos no cumplían con éste requisito, tenían dificultades para atender el pago de la cuota mensual, pero iban trampeando de mala manera. Otros casos, se había realizado la subasta pero no tenían notificación del lanzamiento, otros si la tenían pero era para dentro de cuatro o cinco meses. Uno de ellos cumplía con el requisito del lanzamiento y era, casualmente, el primero en la lista, Mohamed El Moussaqui, que se presentaba tutelado, por cuestiones de idioma, por Mar Tejeda. El problema no era otro, el desahucio era inminente: para el 21 de enero 2015. No tenía abogado ni procurador, no había atendido el “papeleo” ni las notificaciones del juzgado. Era como para decir que no, las fechas, llenas de días festivos, no acompañaban, pero Mar, entusiasmada con poder ayudar, nos animó a tirar adelante. Partíamos del cero absoluto y necesitábamos obtener datos documentales del procedimiento. No sé cómo se las apañó pero rápidamente nos facilitó la información que le habíamos solicitado. A la carrera emprendimos la tarea de documentar la base específica que concierne a su préstamo con garantía hipotecaria y encajarla en lo que ya estaba redactado y utilizado en otros procedimientos. Resultó ser que el banco acreedor era Credifimo (Unión de Crédito para la Financiación Mobiliaria e Inmobiliaria, Credifimo, E.F.C., S.A.U., ), del que como financiera no teníamos información archivada.

images8QIWJTH6Cuando el día 10 de enero teníamos todo preparado, después de pegarnos un palizón de cuidado, nos topamos con la abogada designada por el turno de oficio, que antes de remitirle la solicitud de la venia, ya que queríamos presentar en el juzgado la oposición al desahucio por nuestros propios abogados, mostraba su resistencia y nos consideraba unos entrometidos, ya que su argumentación jurídica era la que correspondía y coincidía con la de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), y añadía, “si quieres algo ven a la reunión del lunes”. Como si fuera tan fácil desplazarse de Barcelona o Sevilla a Madrid. Solo quedaba que Mar pusiera en manos de Mohamed la decisión “de ellos o nosotros”, ya que por medio andaba el representante de la PAH en desacuerdo con nuestro planteamiento bajo el argumento: “la lucha se gana en la calle”. Entendí, muy a disgusto, que después de llevar meses, por no decir años, batallando en dar forma a este asunto de los malditos desahucios, no me iba a poner a competir para colocar el “producto”. Era ya lo último que me esperaba. Mar, me envía un correo con este texto: “Me acaba de contestar el representante de la plataforma, por lo visto, el escrito que van a presentar es en base al art. 704 de la Lec. El representante dice que no pueden echarles de la casa en su situación por lo menos sin una casa prevista pero que depende todo de la interpretación y/o bondad del Juez”. El Artículo 704 dice así en su punto 1: “Cuando el inmueble cuya posesión se deba entregar fuera vivienda habitual del ejecutado o de quienes de él dependan, el Secretario judicial les dará un plazo de un mes para desalojarlo. De existir motivo fundado, podrá prorrogarse dicho plazo un mes más. Transcurridos los plazos señalados, se procederá de inmediato al lanzamiento, fijándose la fecha de éste en la resolución inicial o en la que acuerde la prórroga. Lo que proponíamos, que nadie se interesó por ello, está a años luz de recurrir al magnánimo y bondadoso juez que aplace por dos meses el lanzamiento. Decidí retirarme de la prueba piloto y no poner a Mohamed, que no sabe de la misa la mitad, en la tesitura de tomar una decisión en la que se juega su casa. En vista que algunos miembros de la PAH se han erigido en Reinos de Taifas, no queda otra que hacer pública toda la documentación y el contenido del Incidente de Nulidad de Actuaciones que lleva la firma de Elpidio Silva y que en breve estará a disposición de los abogados que lo quieran utilizar.

images[2]No se trata de un berrinche cualquiera, se trata, que no me cabe en la cabeza la actitud de un colectivo que reiteradamente va a la suya con su caduca receta. Podría ocupar un párrafo contando las veces que he intentado directamente o a través de terceras personas, como las gestionadas por mi amigo e imprescindible colaborador Gustavo Giménez, para hacerles llegar lo que a continuación expongo. Podría decir que se trata del conocido “huevo de Colón”, definido por la RAE como una «cosa que aparenta tener mucha dificultad, pero resulta ser fácil al conocer su artificio” ¿Puede pasar desapercibido el volumen de dinero que los bancos han prestado? Tarjetas de crédito, prestamos a las pymes, compra de vehículos y para el consumo, adquisición de viviendas de todo tipo y todo esto a la vista de todo el mundo. Lo que no ha visto la gente de la calle son los supermillonarios créditos a las grandes empresas y los aplicados como deuda del Estado. Los bancos (y las cajas de ahorro), ni multiplicando varias veces los depósitos de los clientes y añadiendo su exiguo capital, se acercan al volumen que han otorgado en créditos. El dinero ha llegado a los clientes por la vía del endeudamiento de la banca. Quien presta dinero a los bancos son otros bancos y fondos de inversión que reclaman garantías, como los bancos se las reclaman a sus clientes. La mejor garantía que se puede ofrecer a los inversionistas, son los préstamos con garantía hipotecaria, y en ésta labor se emplearon a fondo los bancos españoles. Tan a fondo que, por su codicia, han hundido el país. A ningún responsable de la banca se le piden cuentas por la tragedia causada y las vicisitudes por las que tendrá que pasar España. No cabe duda que ha sido la misma banca quien ha redactado las leyes y el legislativo las ha sancionado, o todavía más fácil, el ejecutivo por decreto ley las sanciona y el rey pone su firma. Empecé con esta simple pregunta ¿De donde sale tanto dinero que prestan los bancos? La respuesta es como el huevo de Colón: de las hipotecas, que en lugar de ser un activo de valor, se convierten en un producto financiero, que se coloca en el mercado.

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En el Fondo TDA 22 se titulizaron 530 millones de euros. Hay emisiones por 25.000 millones

Visto así, se deduce que si los bancos vendieron los préstamos hipotecarios reconvertidos en cédulas hipotecarias, bonos, participaciones o certificados de transmisión hipotecaria, dejaron de ser los acreedores directos sobre sus clientes. Me preguntaba, si esto era tan evidente ¿Cómo es posible que los bancos se inscriban a su nombre en el Registro de la Propiedad el bien inmobiliario que garantizaba el préstamo que en su día vendieron? La siguiente pregunta te deja atónito ¿Cómo es que nadie dice nada al respecto? Estos fueron los inicios, pero para no alargar la explicación, empiezo por el final; la necesidad de estructurar la redacción de un escrito de oposición al desahucio, bajo un sólido argumento: quien reclama la ejecución hipotecaria no tiene la legitimidad activa que se le supone. A eso vamos. La introducción de este Incidente de Nulidad de Actuaciones, antes citado, se tendrá que adaptar a las características peculiares de cada caso: aquí el incidente que se relata corresponde a una de las variantes en las que se dá la tipología: a) que el banco se inscriba el bien de garantía a su nombre, o bien, b) que se lo ceda en remate al fondo de titulización, como es este caso de CREDIFIMO. Lo que aquí se describe es la información sintetizada, que debe incorporarse al escrito que se presenta en el Juzgado. Se trata de un extracto de diferentes puntos, contenidos en el Folleto de emisión, que determina las condiciones en las que se coloca en el mercado el producto financiero, una vez que se “empaquetan” las hipotecas que el banco ha colocado entre sus clientes. El Folleto tiene tres actores principales, el Banco, el Fondo y la Sociedad Gestora, además de todo un elenco de acompañantes. Sobre la marcha lo iremos viendo, tan solo aclarar que ésta emisión es mixta y la componen como Cedentes, Unión de Crédito para la Financiación Mobiliaria e Inmobiliaria, Credifimo, E.F.C., S.A.U., y las cajas de ahorros: Caja General de Ahorros de Granada, Caixa d’Estalvis de Tarragona, Caixa d’Estalvis de Terrassa y Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra.

A la caza de la prueba

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En la carta Credifimo no dice verdad, el Fondo TDA 22 no está facultado para instar la demanda, ni la reclamación judicial y tampoco el desahucio.

El Folleto de emisión y la escritura de constitución del Fondo son los documentos más relevantes para poder acreditar que el banco que concedió el préstamo, con una garantía hipotecaria, cedió ese crédito a un tercero y cobró al contado. Como se trataba de un mecanismo de repetición, el banco, se vio en la obligación de sacar fuera de su balance contable el “paquete” de hipotecas que vendía y trasladar el riesgo de impago al inversor que adquiría los bonos hipotecarios. El capital social de los bancos no es suficiente para asumir el riesgo de impago de tantísimos préstamos. Para dejarlo claro, el banco vende la hipoteca a un tercero que corre el riesgo de que el deudor no pague. Al final de la narración facilitaré la forma de cómo obtener de la web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) el Folleto de emisión. La escritura de constitución del Fondo es necesaria, pero su referencia la trataré más adelante. Después de ésta introducción se puede entrar a las particularidades por las que CREDIFIMO exige en el juzgado la ejecución hipotecaria. El 4 de diciembre de 2014 Mohamed El Moussaqui recibe una carta, que se exhibe al margen, dice: “La hipoteca de referencia pertenece a TdA (Titulación de Activos SGFT, S.A.), actuando Credifimo en nombre de esta sociedad. Esto significa que es esta sociedad la que insta la demanda, la reclamación judicial y este desahucio”. Veamos si es cierto todo lo que dice esta sociedad. La escritura del préstamo hipotecario tiene fecha del 9 de junio de 2003. Esta fecha nos orienta para localizar en los registros de la CNMV el Folleto de emisión. Este enlace contiene la emisión del Fondo TDA 22 TDA 22 – MIXTO, FONDO DE TITULIZACION DE ACTIVOS. Las entidades financieras no retienen demasiado tiempo los préstamos hipotecarios en su cartera. Tienen prisa para cumplir los ciclos de otorgación de hipotecas y la colocación en el Mercado financiero como bonos y que todo se realice lo más rápido posible.

TdA 001Siguiendo estos pasos, se localiza con fecha 30 de noviembre de 2004, un Folleto de emisión, en el que participa Credifimo con varias cajas de ahorro, se trata de TDA 22 Mixto. En tal sentido, y tratando de desvelar  la naturaleza jurídica y la legitimación procesal del fondo TDA 22 Mixto FONDO DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS, cabe analizar la información disponible en la CNMV. Consta inscrito con  número de registro 7.118. Quien redacta el Folleto es TITULIZACIÓN DE ACTIVOS, SOCIEDAD GESTORA DE FONDOS DE TITULACIÓN S.A. y por otra parte, “Unión de Crédito para la Financiación Mobiliaria e Inmobiliaria, Credifimo, E.F.C., S.A.U ”… el cedente de los derechos de crédito sobre los Préstamos Hipotecarios que serán cedidos al Fondo en su constitución, mediante la emisión y suscripción de los Certificados de Transmisión de Hipoteca …” Tenemos localizados los principales actores y los papeles que representan. Sorprende que el Fondo, que sirve de puente para sacar las hipotecas del balance contable del banco, y es quien, en éste caso, se adjudica el bien que garantiza el préstamo, es un ser etéreo, y vive en el limbo abstracto. Textualmente se dice: “Por lo que respecta al  domicilio, personalidad jurídica y legislación aplicable al emisor, se establece que el Fondo carece de personalidad jurídica de acuerdo con lo establecido en el articulo 1.1 del Real Decreto 926/1998, encomendándose a la Sociedad Gestora la constitución, administración y representación legal de los mismos…” Sin personalidad jurídica, nunca la comunidad de propietarios le cobrará los gastos de escalera y derramas, ni el ayuntamiento localizará donde pasarle al cobro los impuestos y las tasas que corresponden. Empezamos bien.

 logo_mediano_rgb[1]Seguimos para bingo, en la página 12 nos dice:La Sociedad Gestora es el único representante autorizado del Fondo ante terceras partes y en cualquier procedimiento legal, de acuerdo con la ley”. También en esa misma página, “Los titulares de los Valores emitidos con cargo al Fondo correrán con el riesgo de impago de las Participaciones y de los Certificados agrupados en el mismo” Teniendo en cuenta que “Los Cedentes no asumirán responsabilidad alguna por el impago de los deudores hipotecarios…” queda claro que CREDIFIMO, como Entidad Cedente, no asumirá responsabilidad alguna por el impago de los Deudores, ya sea del principal, de los intereses o de cualquier otra cantidad que los mismos pudieran adeudar en virtud de los Préstamos Hipotecarios. En la página 88 aparece una descripción general de las partes del programa de titulización. para el supuesto de falta de pago del deudor de los Préstamos Hipotecarios que sirven de cobertura a la emisión… es TITULIZACIÓN DE ACTIVOS, SOCIEDAD GESTORA DE FONDOS DE TITULACIÓN S.A. la Sociedad Gestora que constituirá, administrará y representará legalmente al Fondo y ha realizado, conjuntamente con CREDIFIMO, el diseño de las condiciones financieras del Fondo y de la Emisión de Bonos. En la página 82 se hace referencia al origen y destino de los activos que respaldan la emisión. El Fondo TDA 22 Mixto lo constituyen Participaciones Hipotecarias, y Certificados de Transmisión Hipotecaria aportadas por varias entidades de crédito entre las que se encuentra CREDIFIMO …compuesta por 6.692 préstamos hipotecarios, (Participaciones Hipotecarias, y Certificados de Transmisión Hipotecaria) cuyo principal pendiente de vencer, a 30 de noviembre de 2004, ascendía a 582.681.175,79 euros. Se podría extender la acreditación de estos tres actores, pero conviene dejar muy claro y diáfano que el Cedente, el banco, es el Administrador de los cobros. Solo ejerce la administración y para nada disfruta de la propiedad. En la página 86: “En concreto, cada Cedente, como administrador de sus respectivos Préstamos Hipotecarios, no será responsable de ninguna pérdida, responsabilidad, reclamación o gasto sufrido o incurrido por la Sociedad Gestora o por el Fondo como resultado del desarrollo por el Cedente de los servicios establecidos en virtud de la Escritura y este Folleto, ..”

images[10]Admito que existe un inconveniente respecto a la interpretación que se pueda extraer del Folleto de emisión, tiene demasiada “literatura” en una terminología no adecuada para el profano, con esto quiero decir, que aunque se ofrezca como ingrediente de la receta, libremente y a disposición de quien la precise, para paralizar el desahucio tiene su intríngulis. Para un bricolage no sirve. No obstante el Folleto nos sirve para averiguar varias cosas interesantes, aquí dos de ellas. En la página 83 se encuentra este texto a): Además de los pagos que efectúen los deudores de los Préstamos Hipotecarios corresponderá al Fondo cualquier otro pago que reciban los Cedentes, como administradores de los Préstamos Hipotecarios, incluyendo los derivados de cualquier derecho accesorio al préstamo hipotecario tales como indemnizaciones derivadas de pólizas de seguro, pagos efectuados por posibles garantes, etc.,.” Me refiero a “literatura” cuando se emplean páginas para asegurarle al inversor (bonista) unas condiciones que corresponden a su favor, como: pagos efectuados por posibles garantes de los que no tiene posibilidad de contrastar ¿Cuántos pagos realizados por los avalistas han llegado al Fondo? (en otro momento se tendrá que entrar a investigar esta respuesta). Como continuación del mismo párrafo, otra perla, b): “… con la excepción de intereses de demora, comisiones por reclamación de recibos impagados, comisiones de subrogación, comisiones de amortización/cancelación anticipada, así como cualquier otra comisión o suplido que corresponderán a los Cedentes de las Participaciones y los Certificados. Adicionalmente, el Fondo tendrá derecho a percibir las cantidades, bienes o derechos en pago de principal o intereses de los Préstamos Hipotecarios, tanto por el precio de remate o importe determinado por resolución judicial o procedimiento notarial en la ejecución de las garantías hipotecarias, por la enajenación o explotación de los inmuebles adjudicados o como consecuencia de las citadas ejecuciones, en administración y posesión interina de las fincas en proceso de ejecución”. Los inmuebles adjudicados, el quid de la cuestión, se volatilizan y no aparecen en las cuentas del Fondo.

cuentas Fondo 001Sé que los números no gustan, aquí el mínimo del mínimo. Se repasan las cuentas de liquidación que la Sociedad Gestora TITULIZACIÓN DE ACTIVOS, SOCIEDAD GESTORA DE FONDOS DE TITULACIÓN S.A. contabiliza, sobre ingresos, gastos y retribución a los bonistas que invirtieron en TDA 22 Mixto FONDO DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS. Ver cuadro en este enlace: cuentas2 se observa la liquidación específica que le corresponde a Credifimo. Hay dos series, una para cada cuadro pero solo analizaremos el primero. Al margen se sitúa la liquidación simplificada: II se refiere a los ingresos obtenidos por el fondo de acuerdo a las condiciones especificadas en el Folleto de emisión. VI se refiere a gastos en comisiones. VII se refiere a la liquidación SWAP, una especie de seguro que es un misterio. VIII se refiere al pago a los bonistas. La liquidación tiene un saldo negativo. Lo que aquí interesa, y se puede visualizar, está en el apartado de “Ingresos por ventas de inmuebles”, el importe es 0,00€. La liquidación tiene fecha del 29/12/2014 y el Fondo se constituyó en 30/11/2004, es decir, en el transcurso de 10 años no hay operaciones de este tipo, a pesar de lo que consta en el Folleto de emisión citado en el párrafo anterior, que corresponde al Fondo por la enajenación o explotación de los inmuebles adjudicados. Todo parece indicar que los inmuebles adjudicados no llegan al Fondo y se pierden por el camino. Al bonista, que es quien corre el riesgo, los piratas de Wall Street lo despluman. En la liquidación tan solo recibe el 40,58% de los ingresos que se dice obtener y como le acabarán cargando el déficit que presentan las cuentas tan solo será el 34,70%. Llama la atención que por comisiones varias (VI), y por el seguro de los SWAP (VII) de JP Morgan se lleven en números redondos el 60% de los ingresos. Menudo negocio el de estos piratas.

El teatro que engaña al juez

clave 001Sé que a muchos les sorprenderá lo que viene a continuación, pero conociendo lo hasta ahora expuesto solo es cuestión de que cada actor interpreta el papel que le conviene en cada momento. El relativamente nuevo procedimiento de titulización de hipotecas, que asciende a miles y miles de millones de euros, no ha sido adaptado en los juzgados y se sigue interpretando que el banco es el legítimo dueño del crédito, cuando ya lo ha vendido. La rutina con que se trabaja en los juzgados no ha variado, todo funciona como a principio del siglo pasado: los funcionarios conocen su trabajo, el secretario judicial es el ojo avizor y lo que llega a manos del juez en un ejecutivo hipotecario, esta tasado y poco o nada queda a su discreción. A ningún juez le puede extrañar que una entidad financiera solicite la ejecución hipotecaria por incumplimiento del deudor. El banco, dispone de una escritura de préstamo a su favor con garantía hipotecaria y consta inscrita en el Registro de la Propiedad. Todo cuadra, el deudor reconoce que tal banco le concedió el préstamo y también es consciente que lo ha dejado de pagar. Aparentemente, frente al Tribunal se desarrolla el procedimiento previsto para estos casos: subasta del bien, remate si el banco acreedor lo decide, y lanzamiento. Todo está regulado y así miles y miles de ejecuciones hipotecarias se llevan a cabo en España debido a la crisis económica por la que se pasa. Este enlace EJECUCUINES Y ALZAMIENTOS 2007.2014 te llevará a los datos extraído de los archivos del Consejo General del Poder Judicial que contabiliza desde 2007 hasta parados 001el 3ª trimestre de 2014 la astronómica cifra de 585.911 ejecuciones hipotecarias en los juzgados de España. Con el trimestre que falta se superará con creces los 600.000 ¿Es o no es una epidemia? Las ejecuciones de 2007 se han triplicado respecto a las de 2014. Pues en este escenario tenemos a nuestros tres actores, a los que se añade el juez. La apariencia juega a favor del acreedor que oculta que tan solo es el Administrador de los cobros. Nada dice de que la práctica totalidad de los préstamos hipotecarios que ha otorgado han sido titularizados. Ésta “cesión del crédito”, por Ley, no precisa de inscripción alguna, ni siquiera esta obligado a comunicar al deudor que ha dejado de serlo.

images[5]Sobre esta carencia informativa, se desarrolla una interesada omisión, que el banco (Cedente) no es el acreedor del préstamo y es tan sólo el Administrador. Es cierto que el banco (Administrador) tiene poderes otorgados por la Sociedad Gestora, que como hemos visto esta sociedad constituirá, administrará y representará legalmente al Fondo y ha realizado, conjuntamente con Credifimo, el diseño de las condiciones financieras del Fondo y de la Emisión de Bonos”. No obstante, a pesar de estar Credifimo facultado, teórica y espiritualmente, como cualquiera de los Cedentes, nada dice de que actúa en representación de la Sociedad Gestora, para evitar que alguien pueda preguntar: ¿Si actúa por poderes, es su entidad financiera el legítimo acreedor? Esta pregunta embarazosa abriría la Caja de Pandora y daría que pensar sobre la ocultación que se hace en los juzgados de toda España. La banca trata con éxito, de ocultar que su función es la del Cobrador del Frac. El acreedor de la deuda, por medio de la sociedad gestora, en este caso, TITULIZACIÓN DE ACTIVOS, SOCIEDAD GESTORA DE FONDOS DE TITULACIÓN S.A., y que es a su vez deudora con el bonista, que es quien paga los platos rotos. Este caso de Credifimo, se lleva la parodia de ocultación hasta el extremo de simular que el Fondo TDA 22 Mixto pasaba por allí y se interesó por adjudicarse en remate el bien garantizado. En el juzgado se actúa como si el banco fuera el legítimo acreedor, ya que el procedimiento está tasado. Para seguir la interpretación teatral, Credifimo certifica haber recibido una transferencia bancaria por la cuantía total que se le adeudaba. Todo ello para representar el papel que el juzgado está acostumbrado en este tipo de procedimientos: el banco se adjudica el bien que garantizaba el préstamo y lo cede a un tercero (en remate) por la cantidad pendiente de pago. Lo expuesto confirma que los juzgados españoles siguen actuando como si la titulización hipotecaria no existiera.

images[9]Es evidente que se ha practicado un engaño: en realidad el Fondo TDA 22 nada tiene que pagar a Credifimo, si acaso, es Credifimo quien tiene que pagar si quiere adjudicarse el bien. Es evidente, que el Fondo TDA 22 es quien tiene que cobrar, ya que el Cedente, (Credifimo), ya cobro en su día por la emisión del título que acabó en manos de un bonista. Además, es la Sociedad Gestora quien tiene que facultar al Fondo para concurrir a la subasta. Todo se hace entre lo aparente (el uso y las costumbres) y la ocultación de que el banco Cedente es el Administrador y debe de actuar por poderes de la Sociedad Gestora. Muchos se preguntarán: ¿A dónde lleva todo esto? ¿Es una falta de legitimidad que se resuelve aportando una escritura de poderes? No, creo que es mucho más de todo esto, la solución no es estrictamente judicial sino política. Según la legislación española la venta o cesión de un crédito comprende la de todos sus derechos accesorios. Para transmitir la hipoteca será necesario transmitir el crédito y, a la inversa, si el crédito se transmite, determina la transmisión de la garantía. En concreto, el Artículo 1528 del código civil: La venta o cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios, como la fianza, hipoteca, prenda o privilegio. Aquí, en la legislación española, hay algo que no encaja, ya que resulta que los bancos han conseguido la cuadratura del círculo, al pasar a limpio las leyes que les interesan. En los Estados Unidos, el bonista dispone de una triple garantía: el bien inmueble que garantiza el préstamo hipotecario, y adicionalmente, para garantizar el buen fin de la operación, está la garantía de las agencias estatales que aseguraban el principal de los valores (Fannie Mae, Freddie Mac) y las compañías de seguros que aseguraban los créditos y a dichas  agencias estatales (AIG). Los actores que intervienen en el sistema de titulación propiciado por Wall Street actúan cada uno buscando su propio beneficio, que lo obtienen por la merma de beneficio del anterior o posterior actor de la cadena que llega hasta el inversor final. Además, las Autoridades de control del mercado son infinitamente más estrictas que las españolas. Ver este enlace Titulización en los Estados Unidos que proporciona más detalle.

FotoSantander[1]Los bancos Cedentes de la emisión, se reconvierten en Administradores de los cobros, y la Sociedades Gestoras que Administran los Fondos pertenecen accionarialmente a los bancos: Europea de Titulización Sociedad Gestora de Fondos de Titulización el 81% es propiedad de BBVA, Santander de Titulización S.G.F.T. S.A. es 100% del Banco Santander, LACAIXA[1]CaixaBank dispone de su propia sociedad gestora: Gesticaixa S.G.F.T., S.A. y así otras más. Con todo este maridaje no es de extrañar que los intereses se concentren en favorecer al Cedente, que hace de su capa un sayo y acaba inscribiendo como su propiedad la garantía que le corresponde al bonista, y si lo hace el Fondo es para eludir el pago de impuestos y gastos 1425575_396549820448020_533877191_n1[1]que conlleva una propiedad inmobiliaria. Para ir rematando conviene una aclaración: el bonista es partícipe de la emisión TDA 22, (por 530.000.000 €) es decir, adquiere uno o varios bonos de 100.000€ en los que esta dividido el “paquete” de préstamos hipotecarios, es decir, el bonista que tuviera un bono tendría el 0,018%, si tuviera dos tendría 0,036 y así sucesivamente. En el caso concreto del préstamo con garantía hipotecaria de Mohamed El Moussaqui, que revindica en el juzgado logoBBVA[1]Credifimo por un importe de 240.404,84 euros, un bono participaría en un 0,043%. Es precisamente ésta dilución de la “propiedad” la que permite despojarle al bonista la garantía sobre la hipoteca. Queda claro que el bonista no participa de la hipoteca que se ejecuta, a pesar que se le ha asignado el riesgo: el bonista participa de un “trocito del paquete” que contiene las hipotecas.

La traca final

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Una de las hojas de la escritura de constitución del Fondo TDA 22 en la que es imposible visualizar su contenido. Ni ampliando se obtiene resolución, es una ocultación que no pareció observar el notario que dio fe

He dejado para el final el comentario del documento al inicio referido: la escritura de constitución del Fondo. Hemos visto el Folleto de emisión, que podíamos decir que es el catalogo de ventas donde se exaltan las bondades del producto como cualquier otro artículo comercial. Al que ahora le toca el turno es el documento que da vida al Fondo TDA 22 Mixto; nace en la notaria de Manuel Richi Alberti (notario de Madrid) bajo el título “CONSTITUCION DE TDA 22 Mixto FONDO DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS, EMISIÓN Y SUSCRIPCIÓN DE PARTICIPACIONES HIPOTECARIAS Y CERTIFICADOS DE TRANSMISIÓN DE HIPOTECA Y EMISIÓN DE VALORES“ tiene el número de protocolo: 4300. Los padrinos son el banco Cedente, en ésta ocasión Credifimo y las demás cajas de ahorro que la acompañan, la padrina es TITULIZACIÓN DE ACTIVOS, SOCIEDAD GESTORA DE FONDOS DE TITULACIÓN S.A. Entre el Cedente y la Sociedad Gestora constituyen el Fondo: TDA 22 Mixto FONDO DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS. Como hemos visto, el Fondo no tiene capital social y tampoco tiene personalidad jurídica, su activo está formado por las participaciones hipotecarias agrupadas para el mismo y su pasivo por los bonos de titulización hipotecaria a adquirir por los inversores, de forma que el valor patrimonial neto sea cero. Por lo tanto, en la escritura de constitución tienen que constar las hipotecas que “empaqueta”, de lo contrario está vendiendo humo. Efectivamente, en esa escritura figuran varias páginas con la relación de los préstamos hipotecarios que contiene, pero resulta totalmente imposible percatarse ya que es una pantomima. Al margen se deja una página de esta relación en la que podrás comprobar que el cuerpo de letra y el interlineado están intencionadamente aplicados para que sea totalmente ilegible. No se trata de ningún error informático, es simple y llanamente que no interesa que se pueda saber las hipotecas que contiene la constitución del Fondo.

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Esta hoja corresponde a una relación de casi 30.000 préstamos hipotecarios que contiene la escritura de constitución del Fondo BBVA RMBS 5. Intencionadamente le han borrado líneas y le han aplicado instrucciones informáticas para evitar su lectura.

Es un acto de mala fe, no se trata solo de la relación que figura en TDA 22 Mixto, si no que, por ejemplo, en RMBS 5, un Fondo del BBVA, pasa exactamente lo mismo, con el agravante, como se puede comprobar al margen, que aleatoria e intencionadamente desaparecen o quedan incompletas líneas que deberían de informar de las hipotecas transferidas al Fondo. Incluso he tratado que una empresa especializada en informática tratara de reconvertir el texto en legible, el resultado ha sido negativo. Las escrituras de constitución de los Fondos no se encuentran en la web de la CNMV que como entidad pública del control del Mercado financiero registra este tipo de escrituras. Para poder disponer de una escritura la tienes que solicitar por correo electrónico y esperar que te comuniquen que está disponible en papel previo pago de un arancel. Que sea imposible ver nada es sin duda un indicio que pretende ocultar el quid de la cuestión: los préstamos con garantía hipotecaria, son la base en la que se sustenta que se pueda determinar con precisión que están titularizados. En el OTRO SI, de este Incidente de Nulidad de Actuaciones, se tendrá que solicitar al Juez, A) Que se requiera a la auditora Ernst Young, S.L. que informe si en las cuentas anuales del Fondo TDA 22 y particularmente las que corresponde a Credifimo, figuran ingresos por inmuebles adjudicados en subasta y por otra parte si no le produce extrañeza que la rentabilidad de los bonista sea tan escasa mientras los gastos en comisiones y SWPAs se lleven la mayor parte. B) que se requiera al notario de Madrid, Manuel Richi Alberti para que proporcione a este juzgado la relación visible de los préstamos hipotecarios contenidos en su protocolo número 4300. C) que se requiera a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) la relación visible de los préstamos hipotecarios contenidos en su archivo, referentes a ésta emisión. D) Que se requiera a Credifimo, hoy 100% de Caixabank, la relación visible de los préstamos hipotecarios contenidos en TDA 22 Mixto.

logo_mediano_rgb[1]Nota: ¿Cómo acceder al archivo de Folletos de emisión en la Comisión Nacional del Mercado de Valores? 1) clicar en Googel CNMV, 2) en la barra de la web, clicar Emisiones cotizadas y se abre un desplegable, ir a Consulta a Registros Oficiales. 3) se abre una página con un listado, (buscar en la lista) Emisiones, Admisiones y OPAS (debajo) encontrarás: “ Folletos de emisión y OPVs, clicar 4) se abre una página de un buscador: Por denominación de la entidad, poner por ejemplo BBVA, clicar Buscar, y se abre: dice que Han sido encontrados 47 resultados, 5) abajo aparece un desplegable Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., al Seleccionar y te muestra los Fondos emitidos, selecciona el que buscas y clica sobre él, por ejemplo BBVA RMBS 5, te aparece en el buscador, clica en Seleccionar y te lleva al Fondo que estás buscando.

Nota particular: Para el próximo post preparo una sorpresa, creo que será interesante. Tengo algo que decir a los seguidores del blog: he llegado a este punto de la investigación, muy avanzada, en no muy buenas condiciones, por decirlo llanamente: extenuado. He ido más allá de las condiciones físicas que dispongo y necesito un respiro. Nadie me ha obligado a forzar la maquina, tan solo pretendía que a las ejecuciones hipotecarias que transitan por los juzgados se les pusiera freno al tener en cuenta el sufrimiento de tantas y tantas familias avocadas a su mala suerte de haber querido acceder a una vivienda. 

Acerca de ataquealpoder

Periodista y escritor.
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61 respuestas a Crónica de un desahucio inminente y de cómo la banca engaña a los jueces

  1. María dijo:

    A qué esperan las PAH y demás abogados para utilizar estas informaciones para parar los desahucios?…no les interesa comprobar la veracidad de estas investigaciones, el alcance de sus consecuencias?. Es como descubrir el remedio para una grave enfermedad y no querer hacer uso de él los médicos.

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    • lgf dijo:

      Maria, yo hace ya tiempo que no me fio un pelo de todos estos movimientos que dicen ser sociales, para muestra este último articulo, para resumirlo «todos quieren llevar el agua a su molino», me refiero a mov como pa PAH, 15M etc etc, la única acción que puede hacer cambiar las cosas de verdad es gente como JM Novoa y otros poquitos que en verdad si que buscan una solución a este desastre de pais, lo demás es en pos de su propio beneficio, «no quiero entrar en politica…» A. Colau dixit y no digo mas.

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  2. cauac1 dijo:

    Buenos días Josep Manuel.
    Primero agradecerle una vez más su trabajo y sobre-esfuerzo, que está llevando a cabo para que las familias que estamos en ese punto «de no retorno» tengamos, por fin, la esperanza de librarnos de esta GRAN ESTAFA CRIMINAL.

    Antes que nada quiero dar MI OPINIÓN sobre un asunto que me acaba de quedar clarísimo con tus primeras frases de este post:
    La PAH, es disicencia controlada, DE LIBRO. Siempre he tenido la duda, me resultaba muy raro que un grupo de estas características saliera a la palestra y de manera tan «revolucionaria». Parece un lavado de imagen de los de siempre, ante tan MACABROS CRÍMENES DEL ESTADO CONTRA LOS SERES HUMANOS, que son los deshaucios, hacía falta «liberar» algún grupo controlado para «calmar las aguas»; quiero decir, ante tanto deshaucio/crímen/estafa había que dejar un «rayo de luz y esperanza» al populacho, un: «apúntate a este grupo y pelea por lo que es tuyo». No sé si me explico. Que la gente tuviera, de manera controlada, una pequeña vía de escape ante esa «agresión». Curioso es que, a resulta de todo este «grupo» y sus «actuaciones», se hayan sacado nuevas leyes y multas…MUY CASUAL, demasiado.
    Me ha quedada confirmada mi sospecha cuando has comentado al inicio del post lo que os dijo la ABOGADA DE OFICIO, es decir, que en parte depende de los «trabajos» que el mismo estado le proporciona…los de la PAH SIEMPRE insisten mucho en que tengas un abogado de OFICIO, muy raro también…Me ha resultado extraño que un abogado o abogada te diga que TE ENTROMETES, cuando le estás facilitando el trabajo con una información BRUTAL E IMPORTANTE Y TRASCENDENTAL y que te diga que la solución ESTÁ EN LA CALLE (!!?)…CÓMO??!!!
    Luego tenemos la «solución» que consiguen, «en la calle», APLAZAR un par de meses el deshaucio, QUE SE LLEVARÁ A CABO DE TODOS MODOS…de esta parte NADIE dice nada…

    Quede claro que es MI OPINIÓN Y MI REFLEXIÓN PERSONAL.

    Espero que este «tropiezo» que ha tenido con la PAH no haya mermado su determinación y su ánimo (en parte, este «grupo» pudiera estar «diseñado» para contrarrestar y frenar otras «alternativas»). Aunque no le conozco de nada intuyo que es una maravilla de persona, y ha realizado un trabajo ENCOMIABLE y digno de los más altos honores.

    Yo no tengo aún fecha de alzamiento, pero le puedo asegurar que en cuanto la tenga no voy a mendigar por un aplazamiento de 2 cochinos meses (como hacen los «otros»)…Y espero, al menos, poder contar con su sabiduría…necesitamos casos positivos para convertir a esta «pelea de barrio» en una BATALLA CONTRA LA MAFIA y eso hemos de hacerlo entre todos.

    De nuevo transmitirte mi más sincera gratitud y mis más enormes ánimos!!

    Un abrazo!!

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  3. Vicente dijo:

    Está usted realizando un trabajo impecable, y honesto a mi parecer. Lo de España es diferente es muy cierto. Estamos en Europa, pero únicamente somos figurantes. Los primeros que no creen en ella han sidp y son los sucesivos gobiernos españoles. No existe en Europa del Euro una legislación tan farragosa, lobista y perjudicial para los hipotecados que en España. Nuestros políticos, una buena parte, son unos incultos, amorales y muy interesados en sus dinastias políticas y familiares (económicamente). Por derecho general, un préstamo concedido con una garantía que lo respalde debe responder ese bien por la deuda. Así es en buena parte de occidente, menos en España, donde existen muchas excepcionalidades siempre a favor del grupo bancario.
    Esto se disparó con la desaparición de la banca pública. Decían era no neceseria y no rentable, cuando querían decir «no me jodas el chiringiito»

    Descanse, tome un respiro y continúe. Los españoles se lo agradecen. Aunque como siempre le tomaran por rojeras y antisistema, cuando en realidad es una persona libre con buena alma.

    Un fuerte abrazo.

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  4. riberita1980 dijo:

    soy nuevo en esto y me gustaria que me asesoraran en mi caso como y con que leyes puedo demostrar que mi banco no me puede deshauciar porque ya no es dueno de mi hipoteca?

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  5. En la calle voceando, se hacen propaganda politica algunos candidatos. Es mas eficaz vocear en la calle, como medida propagandistica.

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  6. María dijo:

    qué se considera fecha de alzamiento? es la demanda en sí que te envía el juzgado, dándote 10 días para oponerte a ella?. Por favor, alguien que sepa de toda esta terminología podría aclararlo?…Una vez tramitada una demanda de desahucio y resuelta por el juez, cabe oponerse al desahucio por las razones que en este trabajo de investigación se exponen o ya no hay vuelta atrás?

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    • La fecha de lanzamiento, es la fecha del día del desahucio. El juzgado te envía la notificación del desahucio con meses de anticipación. Es en este momento cuando es efectivo el incidente que aquí se menciona presentado por abogado y procurador.

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      • María dijo:

        Muchísimas gracias, un placer haber llegado hasta este blog, interesantísimo lo que se encuentra en él. Un gran trabajo!!!

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  7. enrique dijo:

    hola, hace poco mas de un mes vi este video de un señor que ya ablaba sobre el tema de la titulisacion creo que es muy interesante y propone una serie de preguntas en la que pone al banco entre la espada y la pared.

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  8. enrique dijo:

    creo que seria una buena idea que cada uno de nosotros propusiece a un abogado/a ogabinete de abogados de su provincia o ciudad, que entienda del tema o al menos se interese por ello y asi ayudar al que no sabe a quien acudir, tal y como es mi caso.(propongo una base de datos con abogados detoda españa dispuestosy comprometidos)
    hoy voy a ver a uno que me han recomendado, no se si le sonara a chino esto que le boy a contar, sino seguire vuscando asta que encuentre a uno que valga para tal fin, ya os contara.
    PD. soy de sevilla capital.
    PD2. un gran saludo a Novoa, por su magnifico y Erculeo trabajo, eres una gran persona.

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  9. slawomir dijo:

    No pierda su tiempo señor Novoa. Las cedulas hipotecarias y otros productos son solo papelitos sin ninguna garantia para los inversores. Por ese motivo el Estado tuvo que salvar las cajas, sino los bancos internacionales y aseguradoras entrarían en quiebra al no existir una garantia real. Lo pagaremos nosotros a traves de impuestos.

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  10. slawomir dijo:

    Y la mayor parte de estos bonos y cedulas descansan en el balance del Banco Central Europeo, Sareb, Frob o están ya cancelados. Y realmente las ejecuciones hipotecarias son un negocio muy lucrativo para los bancos, abogados. Toda la ganancia para ellos. Han ganado dos veces. Tranquilamente podrían condonar todas las deudas hipotecarias y no pasaría nada.

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  11. Buscar en el CNMV no es tarea fácil, la verdad… Si pides una consulta entre fechas (no he podido hacerla por el nombre del banco) aparece en orden descendente y en grupos de 5 páginas. Si no estás al caso no encuentras nada. Para buscar una emisión del 2005 de la caja de granada he tenido que mirarme unos cuanto pdf’s pero finalmente he encontrado que estaba incluida en el nº 8299 – GAT FTGENCAT 2005, FONDO DE TITULIZACION DE ACTIVOS. Interesante pero corto documento de solo 13 páginas. Consta de tres emisiones de un monton de pequeñas cajas de ahorros y como compradores los grandes bancos europeos y algunos americanos o con sede allí. Lo que me ha dejado de piedra es ver la cantidad de titularizaciones llevadas a cabo, osea todas las hipotecas de este pais se han metido en títulos o bonos y se han vendido como instrumentos financieros.

    La verdad es que esto es como un «fraude», llevado a cabo con la colaboración de los actores y figurantes de turno (bancos, jueces y legisladores). Y el fraude está en que los bonistas pierden si el deudor no paga y los cedentes se quedan con el bien embargado. Una estafa financiera en toda regla…

    Espero que podais darle en la línea de flotación a esos mangantes y se vean en la tesitura de no poder salir ni a la calle por temor a ser apedreados…

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  12. The Powerful Organization That No One Is Talking About

    The Shanghai Spirit”, Mutual trust, mutual benefit, equality, consultation, respect for cultural diversity and pursuit of common development.

    This has the banksters terrified. After all, their normal trick, for centuries, has been to “divide and rule”. They’ve been masters at turning peoples and nations against each other, so that they can manipulate and control them, but this tactic of “preventing the barbarians from coming together” is obviously no longer working.

    In this new reality, their old mechanisms of control(IMF and World Bank debt-slave loans, as well as US/NATO “security” incursions) will be both unwelcome and irrelevant.

    http://www.silverdoctors.com/united-eurasia-pt-2-the-powerful-organization-that-no-one-is-talking-about/#more-49912

    ¿Es musulmán el wahabismo?

    En su libro Les Egarés. Le wahhabisme est-il un contre islam? (Los Descarriados. ¿El wahhabismo es contrario al islam?), Jean-Michel Vernochet muestra como esa corriente se ha erigido en único islam auténtico y ha condenado como herético el islam tradicional, existente desde hace 11 siglos. Desde su punto de vista histórico y teológico, Vernochet refuta la idea, divulgada desde el inicio de la expansión del wahabismo –subvencionada por Arabia Saudita–, de que el wahabismo es una forma extrema del islam tradicional. El estudio de Vernochet aparece en momentos en que ese punto de vista y otros similares se extienden por el mundo árabe como reacción ante las fechorías de la Hermandad Musulmana, de al-Qaeda y del Emirato Islámico. El autor responde aquí a nuestras preguntas.

    http://www.voltairenet.org/article186380.html

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  13. slawomir dijo:

    Hoy he encontrado un buen articulo sobre el tema de las cedulas y confirma mis sospechas sobre las estafa. Os dejo el enlace : http://www.rankia.com/blog/nuevasreglaseconomia/1094457-comprando-cedulas-hipotecarias-nosotros-estos-pelos

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  14. Gracias doblemente Sr. Novoa, por el excelente post (a los cuales ya estamos acostumbrados), y por alertar sobre las asociaciones y abogados (sin generalizar), que ¿como no? al servicio de los poderosos.
    ¡Mucho cuidado gente! este es el camino correcto. ¡Ánimo! ¡Empujad con el Sr. Novoa!

    «Me quito el craneo» Sr. Novoa.
    Salu2

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  15. Agus dijo:

    Buenos días y gracias por todo el trabajo e información que por un casual encuentras navegando por internet. Soy un afectado por la hipoteca de Sevilla y desde que empezé a leer sus artículos, ya hace unos meses, sé que todavía queda gente buena en este mundo, altruista y que se ha dado cuenta que todo lo que vivimos es una farsa. Desde que nos levantamos para ir a trabajar (por suerte), nos están contaminando de mierda en la radio, televisión, prensa…

    He aquí un soplo de aire fresco que nos va a llevar a desenmascarar a todas esas instituciones de poder y personas que todos los días intentan engañar a los ciudadanos por dinero y poder, una falsa realidad que con el tiempo se le volvera en contra como a todos. Personas sin escrúpulos y en muchos casos con psicopatías, que no ven mas allá de su tarjeta de crédito.

    Espero que este plan de destruir al poder bancario salga adelante y todos podamos demostrar que hay otra forma de vivir sin dañar a los demás. Desde hace unos meses asisto a las asambleas de la PAH en Sevilla y me han ayudado a encauzar una de mis hipotecas con Caja Granada en Sevilla, pero tengo otra con la BBK y hay pocas posibilidades de éxito por esta vía. Estoy siguiendo los pasos para conseguir la escritura del fondo e incluso el folleto, ya que en la CMNV no están actulizados ni están todos los fondos de tituliación. Por eso tenemos que ayudarnos todos y compartir información para localizar la documentación necesaria para hacer frente a estos golfos.

    En cuanto a usted señor Novoa, le pido que ceje en su intento de derrocar al poder, pero siempre hay que anteponer la salud a todo lo demás. Si hay que dar un un paso hacia atrás durante un tiempo, es mejor para después dar tres hacia delante.

    Ánimo y a por elllos.
    Un saludo a todos.

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  16. nacho dijo:

    Hola me parece muy interesante y bueno el trabajo que haces. Quiero darte las gracias y me gustaría hacer un vídeo explicando la estafa y como funciona el tema. Un vídeo que lo explique amena y de forma atractiva… Si te parece me gustaría contar con tu aprobación y supresión. Un saludo y gracias por tu trabajo. Salud

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  17. Equities in Dallas dijo:

    Espero que la gente se anime, no tire la toalla y dé un poco de batalla. Aunque para eso hay que saber y entender las coasas creo que este blog puede ser de mucha utilidad.

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  18. Pingback: Guerra entre David y Goliat por las ejecuciones hipotecarias | Ataque al poder

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  20. Pingback: El Presidente de la Asociación Informa | Asociación hipotecados activos

  21. Pingback: Para los bancos el tic-tac ha comenzado | El mundo de los locos

  22. Jorge dijo:

    JEJEJE parece que hay muy poca gente afectada si consideramos los pocos que aqui escriben sus comentarios.
    Por desgracia la gente no esta informada y abandona la lucha por que practicamente ya no sabe por donde tirrar.
    De verdad que haceis un trabajo estupendo que practicamente va al raiz del problema.
    Felicidades !

    Espero que podeis seguir con esta «REVELACION» Y MISION, y no os pondran por delante obstaculos o amenazas.

    Un cordial saludo.

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  23. Cristina perez dijo:

    Como no ver claramente que este es el camino. Muchas gracias porque muchos estamos desesperados, sabiendonos no culpables , pero sufriendo en gran medida por lo que se nos puede caer encima.
    No tengo mucha idea y veo dificultad en conseguir ver el fondo en donde esta vendida mi hipoteca. Se que la sociedad gestora es Europea de titulaciones.s.a.,la entidad aseguradora es bankinter y me hipoteque el 14-02-2002. Me podéis ayudar?. muchas gracias.

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  24. rafael dijo:

    Mi hipoteca es de ibercaja, de 2007, esta semana me ha llegado lo que se llama el tocho del juzgado, dandome diez dias para pagar casi 300.000€. Estoy hundido y perdido.
    Alguna ayuda?

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  25. Gregorio dijo:

    Hola, necesitaría saber si existe ya alguna resolución judicial que declare la nulidad de una ejecución hipotecaria en dónde se esté ejecutando una hipoteca cuyo crédito se cedió a un Fondo de titulación de activos, pero que la ejecutante sea la entidad cedente y por tanto que no tiene legitimación activa. Sería de gran utilidad para presentar en juzgados que conozco se pueden estar ejecutando esas hipotecas por quién no es ya acreedor, lo es el Fondo y no la entidad bancaria. un saludo.

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  26. Ramon Torres dijo:

    Saludos. A mí me surge una duda: si bien se crean los Fondos de Titularización, y hasta se pueda demostrar que la hipoteca de uno está incluida en un Fondo de estos, ¿no es necesario poder demostrar que el Fondo ha sido efectivamente vendido? es decir, que la hipoteca de uno ya no pertenece al cedente, sino que realmente existen bonistas que han comprado.

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    • Lo que se puede demostrar documentalmente es que el préstamo hipotecario ha sido vendido. No hay vuelta de hoja, el cedente la ha vendido y un inversor (el bonista) lo ha comprado. Una aclaración, el banco empaqueta las hipotecas y el bonista adquiere una pequeña parte del paquete (la emisión). No adquiere unas hipotecas concretas. Un ejemplo, la emisión es de 5.000 millones de euros y se divide en bonos de 100.000€.

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      • Ramon Torres dijo:

        La creación del Fondo es documento suficiente para demostrar que la venta se ha hecho efectiva?? No sería necesario una «carta de pago» o los balances bancarios que demuestren que el banco cobró por esa venta?? Yo puedo crear un fondo y no encontrar comprador…

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    • El Fondo de Titulización es un instrumento, no se vende lo que se vende es la emisión de hipotecas.

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      • Ramon Torres dijo:

        Saludos de nuevo y disculpa que insista, pero es que no lo veo:como demostramos documentalmente que el préstamo hipotecario ha sido vendido?? Porque con la constitución del fondo no lo hacemos…qué documento lo demuestra??
        Gracias!!

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      • Ramón Torres, zanjemos el asunto si estas en la posición de hipotecado con problemas inscríbete en el formulario. Si solo es curiosidad te anticipo que no es fácil para un profano llegar al fondo de la cuestión documental. Disculpado estas.

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  27. Ramon Torres dijo:

    Inscrito. Y quisiera llegar al fondo del asunto para poder defenderme, no por mera curiosidad…siento si os he molestado.

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    • Ramón, no se trata que me molesten tus preguntas, pero resultan que estas preguntas están ya escritas en el blog y tampoco se trata de no querer debatir, se trata de no diversificar opciones que acaban confundiendo a los interesados. Se ha tardado años en llegar a poder entender como demonios está montado el tinglado de la titulización, del que no es fácil deducir que está montado para que se haga inaccesible. Un profano, en cinco minutos, es imposible llegar al fondo de la cuestión y autodefenderse. El asunto no está pensado para practicar bricolaje, no obstante una dosis de confianza no vendría mal.

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      • Ramon Torres dijo:

        Con todos mis respetos, la confianza hay que ganársela. Por el mero hecho de plantear lo que escribís, no significa que sea cierto. Para poder contar con profesionales como vosotros (pues tengo claro que hacerlo por mi cuenta sería por menos que temerario), he de comprender (y todos) para tener seguridad.
        Como bien sabéis, a los pioneros siempre se les cuestiona sus hazañas hasta que son cumplidas, y ojalá vosotros abráis una puerta a la esperanza no descubierta por nadie más; pero alguien os ha preguntado si ya existe alguna sentencia que os dé la razón, y no habéis dicho nada al respecto, ni tan sólo que se ponga en contacto con vosotros personalmente para explicarle al respecto así como vuestros procedimientos de contratación.
        Lo dicho, para confiar en vuestra teoría, tendréis que hacerla entender mejor al profano (aunque sea personalmente, que espero tras la inscripción en el formulario) o demostrarla en juzgados…y ojalá así sea. Ya han aparecido muchos gurús que lo único que han hecho es estafar a pobres personas, profanas, y unos más sobran.
        Reitero, ojalá no sea este el caso.

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      • El último párrafo solo tiene una contestación: nos reservamos el derecho de admisión y nos place comunicarte que NO SE TE ADMITE no nos interesa perder el tiempo contigo para evitar «estafar a pobres personas profanas». Aquí acaba nuestra relación contigo, búscate otra teoría. Recibirás oficialmente el rechazo a tu petición, aquí solamente te lo adelanto, es por decisión personal mía como presidente de la Asociación.

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  28. riberita1980 dijo:

    Me gustaría saber el número de sentencias ganadas con este procedimiento es que tengo en mi familia varios afectados y una sentencia favorable nos animaría mucho

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    • Antes de hacerlas públicas, ya que acabamos de empezar, vamos a hacer una campaña dirigida a los jueces para informarles que hay colegas que interrumpen los desahucios. Lo queremos hacer sin que se pueda interpretar que hay presión hacia los jueces. Cuando tengamos las suficientes ganadas les dices que se apunten.

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  29. MALENA dijo:

    Mi propia experiencia con la PAH es nefasta…cuando se les complica algo un poco enseguida te dicen que busques un abogado de oficio…entonces para qué perder horas de tu vida ?…como yo que un día estuve más de 6 horas en una PAH…para que luego el abogaducho de turno que sólo quería notoriedad y que lo sacasen en algún medio de comunicación me devolviese los papeles de lo que se suponía era un embargo extrajudicial diciéndome que no me podía ayudar…menos mal que luego el notario no me localizó y todo quedó en agua de borrajas…pero de haber prosperado perdí un tiempo precioso para absolutamente nada que no sea desesperarme y molestias varias. Tenemos que tratar con gente seria que sabe lo que se lleva entre manos…y no con voluntarios que por muy buenas intenciones que tengan van dando trastazos como elefante en una cacharrería, sin ton ni son.

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  30. Francisco dijo:

    Antetodo felicitarles y agradecerles toda la información que aportan.
    Pero tengo unas dudas:
    ¿es necesario esperar a la fecha de lanzamiento para poder actuar?
    ¿se puede hacer algo aunque estés al corriente de pago?, y de ser así ¿cómo habría que actuar?
    Muchas gracias de antemano, y reitero mis felicitaciones por su trabajo

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    • Cuando se titulizan los préstamos el banco se convierte en el Administrador de los cobros. Si estas al corriente de pago no le puedes reclamar nada, es cuando ejecuta la hipoteca y pretende inscribir en el Registro de la Propiedad la garantía a su nombre es cuando esta medicina es efectiva.

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  31. Francisco dijo:

    Gracias por atender mis dudas, pero me sigue quedando la espinita de saber que a pesar de que estan cometiendo una ilegalidad tras otra, no poder hacer algo antes de esperar a una ejecución hipotecaria.
    ¿no cabría la posibilidad de adelantarse a ellos con todos estos datos e información y darle la vuelta al asunto?.En definitiva, ser nosotros los que fueramos a por ellos.

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  32. david dijo:

    Hola a todos compañeros, me encanta todo lo que estoy aprendiendo con toda la info que se está diciendo por aquí, pero tengo muchas cuestiones en el aire y eso que me informe en la PAH Plataforma de afectados por la hipoteca.
    Lo que comentáis es algo que en teoría sería posible.
    Pero el problema es que se nos oculta información financiera a los del planeta tierra, y pienso que la cuestiones es poder conseguir toda esa info de los mercados sin tener ni ideas de los mismos.
    Ni si quiera un juez con toda su preparación está preparado para valorar estos temas.
    1. Poder conseguir la info del Mercado de valores y Banco de España para poder defendernos de las estafa del acreedor.
    2. Conseguir que los jueces se eduquen en estos temas y estén por la labor de pegarle la patada a los trapicheos de la banca con el gobierno.

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  33. david dijo:

    Tenia una pregunta sin resolver que me parece pueda aclarar muchas cosas
    Esta asociaciones es sin animo de lucro?
    Las cuotas que se solicitan para la asociación son para?
    gracias de antemano por la gran información que aportáis.
    Si se puede.

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    • Sin animo de lucro quiere decir sin animo de beneficio. No te vayas a creer lo de los Reyes Magos, son los padres los que compran los regalos. Las cuotas son para pagar los gastos, abogados, y procuradores, ….

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